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El caso Google Books y la utilidad del copyright – Enrique Dans

Book scanner

La sentencia del caso Authors Guild vs. Google Books, que afirma por unanimidad de los letrados de la Corte de Apelación que la digitalización de libros por parte de la compañía es un proceso perfectamente legal que cae dentro de los supuestos de fair use (uso legítimo o razonable), permite reflexionar acerca de la esencia del copyright y lo que se supone que debería proteger. 

En la imagen, un escáner para libros. En realidad, los escáneres diseñados y construidos por Google para ese fin son bastante más eficientes, y han sido utilizados para construir, desde que en el año 2004 inició sus trabajos bajo el nombre de Google Print, el mayor repositorio digitalizado de libros de la historia de la humanidad.

La labor de la compañía a la hora de poner en práctica su misión, “organizar la información del mundo y hacerla accesible y útil de forma universal”, no debe ser minimizada: hablamos de un total de 129 millones de libros publicados antes de que el libro fuese como tal un producto digital, y en el año 2013, se calcula que Google había escaneado unos treinta millones de ellos y planeaba terminar con el resto en alrededor de una década. Un trabajo ímprobo considerando que simplemente determinar ese número, obtenido a través de la indexación y deduplicación de catálogos de todo el mundo, resultaba en sí una tarea compleja, que muchos de esos libros no están disponibles con facilidad, y que el escaneado es un trabajo complejo, laborioso y sujeto a errores. Hacer que todos esos libros estén disponibles a la hora de hacer una simple búsqueda en un navegador es una de esas cuestiones que nos lleva a plantearnos la dimensión de una compañía que en muchas ocasiones plantea su innovación en forma de moonshots, de auténticos brindis al sol aparentemente imposibles… hasta que se ponen manos a la obra.

Que en el contexto de semejante obra llegue una asociación de autores y denuncie a Google por infracción al copyright ya debería ser, de por sí, algo capaz de definir la naturaleza del denunciante. Google no digitaliza los libros para ponerlos directamente a disposición del público, sino simplemente para que puedan convertirse en resultado de una búsqueda, con respeto a las decisiones del propietario de los derechos sobre la cantidad de información que puede mostrarse como resultado de la misma. Sin embargo, el caso ha sido planteado ya en varias ocasiones, argumentado de las maneras más peregrinas posibles (“¿y si Google fuese hackeado y nuestros derechos de autor violados por un tercero?”), y ha tenido que ser una Corte de Apelación la que decida a favor de la compañía. El Authors Guild podría plantearse aún apelar al Tribunal Supremo, pero dada la unanimidad de la decisión anterior, sería probable que incluso en ese caso, la apelación no fuese aceptada.

¿Cuál es la razón fundamental que argumenta la existencia del copyright? Como bien expone la sentencia,

“The ultimate goal of copyright is to expand public knowledge and understanding, which copyright seeks to achieve by giving potential creators exclusive control over copying of their works, thus giving them a financial incentive to create informative, intellectually enriching works for public consumption. This objective is clearly reflected in the Constitution’s empowerment of Congress “To promote the Progress of Science (…) by securing for limited Times to Authors (…) the exclusive Right to their respective Writings.” Thus, while authors are undoubtedly important intended beneficiaries of copyright, the ultimate, primary intended beneficiary is the public, whose access to knowledge copyright seeks to advance by providing rewards for authorship.”

[El objetivo final del copyright es ampliar el conocimiento y la comprensión pública, algo que el copyright trata de conseguir dando a los creadores potenciales un control exclusivo sobre la copia de sus obras, ofreciéndoles así un incentivo financiero para crear trabajos informativos e intelectualmente enriquecedores para el consumo del público. Este objetivo se refleja claramente en el mandato de la Constitución al Congreso, “promover el progreso de la ciencia (…) asegurando por un tiempo limitado a los autores (…) el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos”. Así, mientras que los autores son, sin duda, importantes e intencionados beneficiarios del copyright, el beneficiario primario y último previsto es el público, cuyo acceso al conocimiento es lo que el copyright busca mejorar al ofrecer recompensas por la autoría.]

Las cosas claras: sí, los autores se benefician económicamente del copyright, pero en último término, el papel del copyright es el de fomentar el acceso del público a las obras creadas. Algo que unos cuantos deberían leer muchas veces, o incluso memorizar, antes de tomar determinadas decisiones.

Para Google, la sentencia es muy importante, el final de una larga lucha legal que da sentido a muchas cosas. Pretender que la compañía pague por hacer indexable determinada información esgrimiendo que se trata de una supuesta “infracción del copyright” es algo que va contra la naturaleza y la razón de la existencia del propio copyright: las interpretaciones ultra-restrictivas del copyright, en último término, nos perjudican a todos. Ni siquiera el valor comercial del servicio creado por Google impide que sus acciones puedan ser clasificadas como uso legítimo o razonable. El copyright no es un derecho escrito en piedra y que ponga al autor por encima de todas las cosas – y mucho menos, si en su siniestra evolución, termina por beneficiar ya no al autor, sino al editor o al comercializador de las obras. La idea de que digitalizar algo para permitir que fuese indexado era algo que atentaba contra el copyright suponía una amenaza a la mismísima esencia de lo que es y debe hacer un motor de búsqueda. Era, simplemente, una idea estúpida, y más aún en pleno siglo XXI.

A ver si algunos talibanes del copyright van entrando en razón.