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Monopolios del copyright: ¿mal necesario?

Monopolios de copyright: ¿mal necesario?

Como miembro del partido pirata me pillo con ellos frecuentemente. Su nombre nos indica todo pero leer más definiciones no hará daño.

“El intento de generar oportunidades de negocio restringiendo legislativamente el acceso a ciertos objetos ideales, imitando así los procesos de mercado que rigen la asignación de bienes tangibles, contiene una fatal contradicción: viola los derechos sobre los bienes tangibles, los derechos mismos que proveen el fundamento legal en el que se cimienta el mercado”.(Tom G. Palmer)

“Mientras la propiedad de los bienes materiales orienta el uso de los medios escasos a los fines más importantes, en el caso de los bienes inmateriales como las producciones literarias y la invenciones tecnológicas la habilidad para producirlas es también limitada, pero una vez han sido creadas pueden multiplicarse indefinidamente y pueden convertirse en escasas sólo mediante la ley con el propósito de generar incentivos para producir tales ideas. Sin embargo no es obvio que esta escasez artificial sea el modo más efectivo de estimular el proceso creativo del hombre”.(Friedrich von Hayek)

La propiedad intelectual es un término amplio que comprende distintas categorías de derechos legales que se derivan de algún tipo de creatividad intelectual. Simplemente en otras palabras: la propiedad intelectual es un derecho sobre objetos ideales, intangibles, inmateriales; es un derecho de propiedad sobre idea. La propiedad intelectual nos remite a conceptos tales como las patentes, los copyrights o derechos de autor, las marcas y los secretos industriales.

La propiedad intelectual es un derecho sobre objetos ideales,inmateriales, un derecho de propiedad sobre ideas. En palabras del economista Julio Cole: “Las patentes y los copyrights son formas de ‘propiedad’ inmaterial que garantizan a sus poseedores un control exclusivo sobre la producción y venta de un bien específico – un trabajo literario en el caso de los copyrights, una invención o proceso productivo en el caso de las patentes”.

Por su parte, una patente es un derecho de propiedad sobre invenciones; sobre artefactos, dispositivos, procesos, que desarrollen una función útil. No son patentables las leyes de la naturaleza, los fenómenos naturales o las ideas abstractas (ciertas empresa lo han podido hacer), sino la plasmación de ideas en “aplicaciones prácticas”. La patente confiere al creador-inventor un monopolio legal sobre la fabricación, uso o venta de dicho invento, aunque estimo debiera ser transferible.

Por último, el copyright o derechos de autor, son derechos asignados a los autores de trabajos originales artísticos, literarios o científicos: libros, artículos, películas, composiciones musicales, softwares. Lo mismo que las patentes, el copyright confiere al autor-creador un derecho exclusivo (monopolio legal) a reproducir el trabajo, explotarlo comercialmente, presentarlo al público.

En síntesis, la propiedad intelectual es un derecho de propiedad sobre ideas, plasmadas en una aplicación práctica (caso de las patentes) o expresadas (caso de los copyrights). ¿Por qué los piratas buscamos abolirlos? Simple: la cultura y el conocimiento es para todos, no solo para quien pueda costearlo. Compartir cultura y conocimiento es el fin último de un pirata.