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Piden desde México fin de la vigilancia masiva

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Julio Sánchez Onofre / El Economista

El próximo 7 de enero arrancará en México una campaña convocada por el colectivo de activistas digitales ContingenteMX para exigir ante las autoridades nacionales e internacionales el fin de la vigilancia masiva a las comunicaciones electrónicas  de los usuarios, como el efectuado por la agencia de seguridad estadounidense (NSA) que salió a la luz gracias a las revelaciones de Edward Snowden.

A través de la divulgación de 13 Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones, los activistas digitales buscan que la sociedad mexicana se sume al llamado para preservar las libertades y derechos fundamentales de los individuos en la era digital.

“Los 13 principios son resultado de un trabajo colectivo de diversos especialistas y que parten de una preocupación por las violaciones a los Derechos Humanos y los abusos que pueden ser consecuencia de la práctica de establecer sistemas de vigilancia en comunicaciones, incluyendo la vigilancia extraterritorial de las comunicaciones, su intercepción, así como la recolección de datos personales, en particular, la vigilancia masiva, la intercepción y la retención de datos”, explicó Jacobo Nájera, miembro de ContingenteMX.

La convocatoria incluye la exigencia de que las autoridades mexicanas a nivel federal y estatal que armonicen el marco normativo con los principios relacionados con la legalidad, legitimidad, un debido proceso así como la supervisión pública y la transparencia al momento de que el Estado realice algún tipo de vigilancia en las comunicaciones de los usuarios.

“Como ejemplo, en México está el caso documentado del programa de espionaje FinFisher que usa el gobierno, así como en materia legislativa encontramos que las recientes modificaciones en El Código Nacional de Procedimientos Penales, no se incorporaron estándares de derechos humanos que exige la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte. En las modificaciones se incluyen disposiciones que afectan gravemente el derecho a la privacidad”, recordó Nájera.

De acuerdo con información de ContingenteMX, más de 300 organizaciones han respaldado ya los principios, incluyendo las de defensa de la libertad de expresión y los derechos digitales como Artículo 19, Electronic Frontier Foundation (EFF), Human Rights Watch o Reporteros Sin Fronteras. Las firmas recolectadas en México y a nivel mundial servirán como respaldo para el llamado al término de la vigilancia masiva ante las autoridades internacionales.

“Desde ContigenteMX estamos invitando a la población en México a que conozcan estos 13 principios y los apoyen con su firma, estas firmas serán entregadas a las Naciones Unidas, líderes mundiales y otros responsables políticos”, aseguró Jacobo Nájera.

LOS PRINCIPIOS

En la página de Internet de ContingenteMX los cibernautas y población en general podrá sumarse al llamado y exigir la defensa de los derechos humanos en los ambientes digitales al firmar electrónicamente la convocatoria de los 13 Principios que son:

  1. Legalidad: Cualquier limitación al derecho a la privacidad debe ser prescrita por ley. El Estado no debe adoptar o implementar una medida que interfiera con los derechos a la privacidad en ausencia de una ley públicamente disponible.

  2. Objetivo legítimo: Las leyes sólo deberían permitir la vigilancia de las comunicaciones por parte de autoridades estatales específicas para alcanzar un objetivo legítimo que corresponda a un interés jurídico preponderante e importante y que sea necesario en una sociedad democrática.

  3. Necesidad: La vigilancia de las comunicaciones sólo debe llevarse a cabo cuando es el único medio para alcanzar un objetivo legítimo, o bien cuando habiendo varios medios sea el menos propenso a vulnerar los derechos humanos. La carga de establecer esta justificación, tanto en los procesos judiciales como en los legislativos, recae en el Estado.

  4. Idoneidad: Cualquier caso de vigilancia de las comunicaciones autorizado mediante ley debe ser apropiado para cumplir el objetivo legítimo específico identificado.

  5. Proporcionalidad: Las decisiones sobre la vigilancia de las comunicaciones deben tomarse sopesando el beneficio que se persigue contra el daño que se causaría a los derechos de las personas y contra otros intereses en conflicto, y debería incluir un examen de la sensibilidad de la información y de la gravedad de la infracción al derecho a la privacidad.

  6. Autoridad judicial competente: Las decisiones relacionadas con la vigilancia de las comunicaciones deben ser realizadas por una autoridad judicial competente que sea imparcial e independiente.

  7. Debido proceso: exige que los Estados respeten y garanticen los derechos humanos de las personas asegurando que los procedimientos legales que rigen cualquier interferencia con los derechos humanos estén enumerados apropiadamente en la ley, sean practicados consistentemente y estén disponibles para el público general.

  8. Notificación del usuario: Las personas deben ser notificadas de una decisión que autoriza la vigilancia de las comunicaciones con el tiempo e información suficientes para permitirles recurrir la decisión, y deben tener acceso a los materiales presentados en apoyo de la solicitud de autorización.

  9. Transparencia: los Estados deben publicar, como mínimo, información global sobre el número de solicitudes aprobadas y rechazadas, un desglose de las solicitudes por proveedor de servicios, y según el tipo de investigación y sus propósitos.

  10. Supervisión pública: Los estados deberían establecer mecanismos independientes de supervisión para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la vigilancia de las comunicaciones.

  11. Integridad de las comunicaciones y sistemas: los Estados no deben obligar a los proveedores de servicios o proveedores de “hardware” o “software” a desarrollar la capacidad de vigilancia o de control en sus sistemas, ni a recoger o retener determinada información exclusivamente para fines de vigilancia estatal.

  12. Garantías para la cooperación internacional: los tratados de asistencia judicial recíproca (MLAT, por sus siglas en inglés) y otros acuerdos celebrados por los Estados deben garantizar que, cuando la legislación de más de un Estado pueda aplicarse a la vigilancia de las comunicaciones, se adopte la norma disponible con el mayor nivel de protección para las personas.

  13. Garantías contra el acceso ilegítimo: Los Estados deben promulgar leyes que penalicen la vigilancia ilegal de las comunicaciones por parte de actores públicos o privados. La ley debe proveer sanciones penales y civiles suficientes y adecuadas, protección a los denunciantes y medios de reparación a las personas afectadas.