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¿Pueden Coexistir Internet y el Derecho a la Privacidad? Entrevista a Francisco Vera de Derechos Digitales

Pablo Cárcamo para Manzana Mecánica

Hace un tiempo, y debido a la polémica que causó Cody Wilson con su iniciativa de crear un diseño de un arma que se pueda imprimir (pueden ver un documental sobre este tema aquí y la reacción de Estados Unidos por acá), me preguntaba hasta cuándo permitirán los gobiernos la libertad sin censura de la transmisión de contenidos en Internet.

Me preguntaba si sería el control de armas la justificación suficiente para comenzar a monitorear el uso personal de Internet. Tomando en cuenta lo que hemos conocido estas últimas semanas sobre PRISM, parece que la excusa no era necesaria.

Aún así, entender mejor la aparente contradicción entre Internet y el derecho a la privacidad de quienes navegamos es un tema complejo. Para aprender un poco más recurrí a la opinión experta de Francisco Vera, Director de proyectos de la ONG Derechos Digitales, quien gentilmente entregó información muy interesante que compartiremos en este post.

A continuación podrán leer esta entrevista en detalle, que espera ser una sencilla introducción a la cuestión de la privacidad en Internet.

Pablo: En primer lugar me gustaría pedirte un comentario general sobre el sistema legal y las posibilidades de control o verificación del cumplimiento de la ley. O puesto de otra manera, sobre como es posible regular comportamientos privados sin comprometer la privacidad de los individuos.

Francisco: Hay una distinción práctica que para los abogados es bien clara entre tener, probar y hacer cumplir un derecho. No todas esas categorías coinciden, porque puedes tener un derecho pero no poder probarlo o tener un derecho probado y no poder cumplirlo.

Lo importante de esta distinción es que no todas las leyes pueden cumplirse al cien por ciento, puesto que más allá de las situaciones de hecho donde no se puede probar o hacer cumplir un derecho, el mismo sistema legal (y, esperamos, sus operadores) entiende que en algunos casos alguna de estas situaciones genera conflictos entre principios o derechos fundamentales.

Por ejemplo, el sistema legal prohíbe presentar en un juicio criminal pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales (especialmente el de protección de la vida privada), puesto que considera que en algunos casos vale la pena sacrificar el resultado de una investigación criminal para no interferir con las expectativas de privacidad, tranquilidad, etc., de las personas.

Por otra parte, los derechos no pueden hacerse cumplir a rajatabla. En algunos casos, situaciones extremas hacen imposible de exigir algunas conductas a las personas, como en el caso de la legítima defensa, por ejemplo.

También ocurre que hay casos donde aún existiendo un derecho exigible, no existe razón ni posibilidad de observar o exigir su cumplimiento. Si una norma dice que no puedo sobrepasar cierto nivel de ruido, o andar desnudo en la vía pública, pero si vivo solo en el desierto, poco importan esa clase de derechos.

Las leyes siempre deberían tener en claro lo anterior. El derecho no busca regular las conciencias o los actos que no tienen ninguna significación social, sino que regula actos externos que se manifiesten en sociedad. Para regular completamente nuestras vidas, existen las normas morales, cuyo cumplimiento es tan personal como su observancia.

P: Llevando ese argumento hacia el caso de las descargas de obras protegidas por derecho de autor ¿Es posible monitorear el cumplimiento de la ley de derechos de autor sin llevar a pasar la privacidad de los usuarios de Internet?

F: La ley de derechos de autor está planteada en términos tan amplios que muchísimas conductas que a veces no advertimos infringen la ley.

Por ejemplo, cada vez que copiamos, exhibimos públicamente, o modificamos una obra cultural podríamos estar incurriendo en una infracción a los derechos de autor, siempre que no exista una excepción que permita ese uso, pero existe una lista cerrada de excepciones que deja fuera bastantes usos, como por ejemplo el acto de extraer la música de un CD para escucharlo en nuestro computador.

Respecto a la pregunta, claramente un intento de monitorear el cumplimiento a todo evento de la ley de derechos de autor entra en colisión con una serie de prácticas que desarrollamos en nuestra esfera privada, tanto a nivel físico (soledad de nuestra casa) como de Internet (navegando en la red o usando alguno de sus servicios).

Ahora, si revisamos críticamente el tema y lo que respondí en las preguntas anteriores, es importante tener claro que la mayoría de las leyes no están concebidas para ser cumplidas siempre en todo momento, sino para prescribir conductas deseadas en la sociedad con una amenaza de castigo, que muchas veces será solamente eventual.

En este caso, pretender una aplicación absoluta de las leyes de derechos de autor afectarían nuestra esfera privada como pocas leyes lo hacen, puesto que el trabajo intelectual se desarrolla mayoritariamente en espacios que la gente considera como privados e inviolables, y una de las justificaciones de la privacidad como derecho nace justamente de la consideración de permitir a la gente el desarrollo de sus ideas y creencias en circunstancias protegidas.

P: Y en un caso más general, ¿cómo se puede legislar sobre la transmisión de datos o información cuando Internet hace que sea muy sencillo saltarse la ley?

F: Si a todo lo anterior añadimos Internet, legislar sobre transmisión de datos o información pensando en controlar constantemente posibles infracciones a los derechos de autor (u otros derechos relativos a la información) es una tarea que resulta invasiva y probablemente provoque más daños que los comprobados beneficios que ofrecen los entornos digitales, impidiendo que se generen efectos económicos de escala y red, esenciales para el desarrollo futuro de la humanidad.

Ahora, eso no significa que no deba legislarse nada relativo a transmisión de datos, pero sí debe hacerse teniendo en consideración la manera en que funciona la red, desde un paradigma de eficiencia y beneficio social, y no de control y represión, atendiendo a fenómenos que sean, primero, entre personas; segundo, apreciables; tercero, que los daños que se evitan sean mayores a los que impone la regulación pretendida ; y cuarto, que esta regulación respete los derechos fundamentales de los usuarios de Internet.

P: ¿Creo que antes de legislar habría que acordar una definición de privacidad, no? ¿Tienes una definición de privacidad que creas correcta? ¿Crees que ha cambiado la definición de la privacidad por culpa de Internet?

F: Dar un concepto unívoco de privacidad es sumamente difícil, y a esta altura aún existen académicos tratando de dar un concepto unificado al respecto. Incluso dentro de dicha búsqueda algunos autores han renunciado a brindar un concepto y aspiran a ofrecer una taxonomía de aquellos fenómenos relativos a privacidad.

Para efectos de responder, es posible. Sin embargo, definir a la privacidad de una forma clásica, como el “derecho a ser dejado solo”, esto es, un espacio donde terceros no puedan intervenir o afectar nuestra vida, especialmente en lo relativo a la recolección y procesamiento de información.

El concepto de privacidad está íntimamente vinculado al desarrollo de tecnologías, de hecho nació por la creciente invasión de cámaras fotográficas que podían registrar lo que sucedía en el ámbito íntimo de las personas. Esta tensión se hace aún más clara en Internet, que se puede caricaturizar como una gigantesca máquina de recolectar, copiar y procesar información, lo que desafía las ideas que tenemos de soledad, no intervención de terceros, esfera íntima, y todos aquellos vinculados a un concepto de privacidad.

P: ¿Hay posibilidades de regular contenidos en Internet, como el compartir modelos 3D de armas, sin afectar la libertad y privacidad en la Web?

F: En primer lugar, creo que la respuesta es sí, de todas formas. Las medidas de control (enforcement) de esa regulación son las que pueden generar problemas, al permitir bloqueo (censura) de contenido o medidas de vigilancia o espionaje para prevenirlas.

Sin embargo, la pregunta es más amplia: ¿Cómo regular eficientemente este fenómeno? En este caso, cabría preguntarse primero qué tan difícil es conseguir un arma o qué tanta predisposición cultural tengan las personas a imprimir y usar armas. Luego, hacer un análisis serio de costos y beneficios de implementar determinada regulación, evaluando experiencias similares.

En suma, lo que digo aquí es que reducir el problema a “regular contenidos en internet” sería el peor enfoque posible, puesto que no toma en cuenta los contextos y realidades sobre los cuales operan las normas, pudiendo crear más problemas que beneficios sociales.

P: ¿Crees que falta mayor conciencia sobre los problemas de privacidad en Internet entre quienes navegamos cotidianamente? ¿Deberíamos aprender a esconder mejor nuestra “huella” a la hora de navegar?

Las personas deben ser concientes de las huellas que dejan en internet y sus consecuencias.

F: Ciertamente. Sin entrar en detalles, considero que navegar en Internet es una actividad que si bien tiene bajísimas barreras de entrada, hay muchas consideraciones técnicas y sociales que la gente debería tener en cuenta al navegar, especialmente de los rastros que deja y las consecuencias que esos rastros pueden tener para esa persona en el futuro.

Navegar en Internet deja rastros, y lamentablemente la regulación, tan ávida de controlar ciertos contenidos en esta plataforma, ha fallado en brindar un marco confiable para el ejercicio de nuestro derecho fundamental a la privacidad.

Estados Unidos, el país que alberga la mayor cantidad de empresas y servicios críticos de Internet, no tiene una legislación que regule en términos generales nuestros datos personales. Con ello, gran parte de la carga de ejercer este derecho nos queda a nosotros.

Por lo tanto, sí deberíamos aprender a esconder mejor nuestra huella. Desde medidas simples como evitar entregar información innecesaria hasta estrategias más complejas como usar VPN o complementos de navegadores de Internet para anonimizar nuestra conexión, dejando la menor cantidad de huellas posibles.

Sin embargo, la parte técnica solamente complementa las prácticas que nosotros tengamos cuando estamos en Internet. Ningún complemento o software impide algunas conductas como la subida indiscriminada de contenidos, o descuidos que terminan revelando nuestra identidad y huellas mucho más de lo que creemos posible.

P: ¿Agregarías algún comentario final?

F: Es difícil cerrar una entrevista tan extensa con alguna conclusión que abarque lo conversado. Lo que me gustaría recalcar es que en todos estos problemas complejos de regulación, es importante no caer en simplificaciones excesivas de la realidad.

Regular la circulación de planos de armas por Internet, o regular cualquier cosa relacionada a Internet, no es automáticamente un atentado contra esta plataforma, ni mucho menos una amenaza a la libertad de Internet.

Hoy en día se abusa de este término de “libertad de Internet”(internet freedom), como si fuera algo distinto de las personas que lo utilizan o tuviera una conciencia propia. La realidad es que la regulación debe preocuparse de las personas involucradas y sus derechos, asegurando su respeto y ejercicio, y no de mantener algunas realidades de manera indefinida e inmutable.

Así, la decisión no es si regular o no los avances tecnológicos y las nuevas hipótesis de importancia legal o social que acarrean, sino que asegurar que esta regulación sea adecuada, eficiente y promueva mayores estándares de bienestar material y social. Lo virtual, en este contexto, no es una realidad intocable, sino que una hipótesis que debe abordarse y discutirse de manera abierta e informada. Ese es, en mi opinión, el mayor desafío.