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De Wiki Partido Pirata Chile

(Nuestra Propuesta de Reglamento de Neutralidad en La Red)

Este es el texto del Borrador del Reglamento de Ley de Neutralidad en la Red:


DECRETO:

Apruébase el siguiente Reglamento que dispone la ley Nº 20.453, que regula el Principio de Neutralidad de la Red para los Consumidores y Usuarios de Internet.

Título I.- Del Ámbito de Aplicación

Artículo 1º. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24º H, 24º I y 24º J de la Ley, el presente Reglamento regula el ejercicio de los derechos y obligaciones que derivan de la misma respecto al principio de neutralidad en la red, sin perjuicio de aquellas materias cuya regulación corresponda a otros cuerpos reglamentarios, según el caso.


Artículo 2º. Sin perjuicio de las definiciones ya contempladas en la normativa de telecomunicaciones vigente, para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a) Servicio de acceso a Internet: Servicio que permite a los usuarios acceder al contenido, información, aplicaciones u otros servicios ofrecidos por Internet;

Servicio de conexión que permite a los usuarios acceder via internet a contenido, información, aplicaciones u otros servicios;

b) ISP: Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos, entendiéndose por tales a toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet; [[Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos, entendiéndose por tales a toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes a Internet;]]


c) Proveedor de aplicación: Persona natural o jurídica que pone a disposición de los usuarios contenido y/o aplicaciones en Internet a través de medios propios o de terceros;

d) Usuario: Persona natural o jurídica que goza y hace uso del servicio de acceso a Intenet, en cualquier modalidad;

e) STI: Sistema de Transferencia de Información creado por la Resolución Exenta 159/2006 de Subsecretaría de Telecomunicaciones.

f) PIT: Corresponde, para los efectos de la medición de los indicadores de calidad a que se refiere esta norma, al punto de intercambio de tráfico nacional de Internet, que cumple la función de agrupar e intercambiar el tráfico de dos o más ISPs.


Título III.- De los Derechos y obligaciones de los ISP y de los Usuarios Artículo 3º. Los ISP deberán medir trimestralmente los indicadores técnicos de calidad de servicio, de acuerdo a la metodología definida en el numeral 5 de la Recomendación ETSI EG 202 057-4 V1.2.1 (2008-07) y sus anexos pertinentes, los cuales se resumen a continuación:


Indicador Medición Tiempo de acceso de usuario (login): Es el período de tiempo que comienza cuando la conexión de datos entre el terminal de pruebas y el servidor de pruebas se ha establecido y termina cuando el proceso de conexión se ha completado exitosamente. Tiempo de acceso de usuario (login): Es el período de tiempo que comienza cuando la conexión de datos entre el terminal y el servidor se ha establecido y termina cuando el proceso de conexión se ha completado exitosamente. Percentil 80 y 95 de los tiempos de login de la muestra, ordenados de menor a mayor. Para ello, se excluirán los intentos de conexión fallidas, ya sean éstas ocasionadas a nivel de la red de acceso o del ISP.

Velocidad de transmisión de datos conseguida: Es la velocidad de transmisión de datos que se logra separadamente al bajar o subir un archivo de pruebas entre un sitio web y un terminal de usuario.

a) Velocidad máxima de transmisión de datos conseguida en kbps, medida separadamente para subida y bajada. Estadísticamente, velocidad máxima se entenderá como el percentil 95 de la muestra, ordenada de menor a mayor velocidad. b) Velocidad mínima de transmisión de datos conseguida en kbps, medida separadamente para subida y bajada. Estidísticamente velocidad mínima entenderá como el percentil 5 de la muestra, ordenadas de menor a mayor velocidad. c) valor promedio y la desviación estándar de la velocidad de transmisión de datos en kbps, calculada separadamente para subida y bajada.

Proporción de transmisiones de datos fallidas: Se define como la razón entre el número de intentos de transmisiones de datos sin éxito y el número total de intentos de transmisión de datos en un período especificado, Una transmisión de datos es exitosa si se transmite un archivo de datos de prueba completo y sin errores. Porcentaje de transmisión de datos fallido. Para estos efectos, se considera que un intento de transmisión es exitoso si, desde el inicio de la solicitud de transmisión de un archivo de pruebas, cuyo tamaño (kb) equivale al menos al doble de la velocidad máxima teórica de acceso a Internet (kbps), la transmisión logra completarse sin errores antes de 60 segundos. Proporción de accesos de usuario con éxito: Se define como la razón de conexiones exitosas para acceder a Internet cuando la red de acceso y la red del ISP están en perfecto estado de funcionamiento. Porcentaje de conexiones exitosas. Para estos efectos, se entenderá como conexión exitosa si, después de completar el proceso de conexión, el usuario es capaz de usar una dirección IP válida. Retardo (tiempo de transmisión en una dirección): Es la mitad del tiempo en milisegundos, que necesita un comando Ping (ICMP Echo Request/Reply) para llegar a una dirección IP válida. a) El valor promedio del retardo en milisegundos. b) La desviación estándar del retardo.


El cálculo de los indicadores se basará en muestras estadísticamente representativas de todo el país donde los ISP presten sus servicios de acceso a Internet y se medirán separadamente según


tecnología, velocidad de transmisión y nivel de calidad ofrecido, identificando dónde se ha(n) realizado la(s) medición(es).

Artículo 4º. Los ISP deberán medir, trimestralmente, el tiempo de reposición de servicio de acceso a Internet, de acuerdo a la metodología definida en el numeral 5.5 de la Recomendación ETSI EG 202 057-1 V1.2.1 (2005-10).

Para estos efectos, se entenderá por tiempo de reposición de servicio a aquel período comprendido entre el instante en que se reporta una falla de servicio por parte de cualquier usuario y el instante en que se restablece dicho servicio.


Artículo 5º. Los ISP deberán mantener publicada y actualizada la información relativa a las características de los servicios de acceso a Internet ofrecidos, su velocidad, calidad del enlace, naturaleza y garantías del servicio. Dicha obligación se cumplirá mediante la publicación y difusión de la referida información en un sitio web especialmente acondicionado para estos efectos por cada ISP, el que deberá contar con un enlace destacado desde su sitio web principal. La información que los ISP estarán obligados a proporcionar a los usuarios deberá estar redactada en idioma español y emplear definiciones conceptuales expresadas en un lenguaje técnico simple, de manera tal que permita su fácil comprensión por parte de los usuarios, pudiendo contener gráficos que permitan fácilmente a los usuarios realizar comparaciones visuales. La información suministrada deberá cumplir con criterios de inteligibilidad, homogeneidad, integridad y claridad. En particular, los ISP deberán poner a disposición de los usuarios, al menos, la siguiente información actualizada para cada plan y/o servicio que comercialicen:

a) Características comerciales del plan o servicio ofertado y el nivel de los mismos, lo que deberá establecerse expresamente en el contrato respectivo, indicando al menos la velocidad publicitada de subida y bajada, límite de descarga y garantías del servicio.

b) Tasa de agregación o de sobreventa utilizada, expresada como 1:XX, entendiéndose como el cociente entre la suma de las velocidades contratadas de todos los usuarios conectados a un ISP y la velocidad del enlace con su respectivo PIT. (permitir la sobre venta?)

c) Indicadores técnicos de calidad de servicio, de acuerdo lo establecido en artículo 4, los que deberán informarse en los siguientes términos:

1.Tiempo de acceso de usuario (login): Percentil 80 y 95 de los tiempos de login, ordenados de menor a mayor. 2.Velocidad de transmisión de datos conseguida: máxima, mínima, valor promedio y desviación estándar, separado para subida y bajada. 3.Proporción de transmisiones de datos fallidas: Porcentaje de transmisiones de datos fallidas. 4.Proporción de accesos de usuarios con éxito : Porcentaje de conexiones exitosas. 5.Retardo: Promedio y desviación estándar, medido en milisegundos.

d)Tiempo de reposición del servicio que, de acuerdo lo establecido en artículo 5, deberá considerar las siguientes medidas: 1. Percentil 80 y 95 del tiempo de reposición de las fallas válidas, ordenado de menor a mayor. 2. El porcentaje de las fallas reparadas en el tiempo objetivo que defina el propio ISP. e) Calidad y disponibilidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta Nº 698 de 2000 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones.

f) Medidas de gestión de tráfico y administración de red. En caso que existan las mencionadas medidas, deberán especificarse sus características y sus eventuales efectos en el servicio prestado a los usuarios. Esto incluirá los tipos de aplicaciones, servicios y protocolos que se vean afectados, así como también información sobre los períodos de alta demanda o de mayor carga. El ISP deberá indicar si las políticas de administración de tráfico son horarias, semanales y si es para tráficos nacionales y/o internacionales. (gestión de trafico, eufemismo para trafic shapping)

Asimismo, los usuarios podrán solicitar a los ISP que les entreguen por escrito, dentro del plazo de 30 días contados desde la solicitud a que hace referencia el inciso final del artículo 24H de la Ley, toda la información relativa a las características de los planes y servicios que éstos ofrecen. Dicha información deberá contener, a lo menos, los elementos a que se hace referencia en los literales anteriores.

Artículo 6º. La Subsecretaría podrá solicitar a los ISP, a través del STI, toda la información necesaria para verificar la veracidad de los indicadores señalados en el artículo 5 y comparar sus niveles entre los distintos ISP. Asimismo, tanto los sistemas de medición como las mediciones que deban implementar los ISP para los fines que establece este reglamento, deberán estar debidamente documentados, con el objeto de permitir su posterior fiscalización por parte de la subsecretaría de Telecomunicaciones. Para estos fines, la Subsecretaría encargará a una entidad técnica de reconocido prestigio que, junto con monitorear y fiscalizar el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento, certifique los protocolos de las mediciones descritas en los artículos precedentes. Por su parte, los ISP deberán comunicar a la Subsecretaría, para su aprobación, sus protocolos de medición, debiendo informar con, a lo menos, dos meses de antelación a su entrada en vigencia, cualquier modificación a dicho protocolo. Los ISP deberán prestar todas las facilidades técnicas que permitan a la Subsecretaría de Telecomunicaciones o a la entidad debidamente autorizada a efectuar las mediciones que sean pertinentes en sus redes, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que tiene legalmente encomendadas.

Artículo 7º. Los ISP no podrán, arbitrariamente, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de ésta. En este sentido, los ISP deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de las conexiones a Internet, las que varían según el tipo de contrato vigente con cada usuario.

Artículo 8º. No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, los ISP podrán tomar las medidas o ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre y cuando ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia. Considerando el articulo 7º En el caso que los ISP tomen medidas o ejecuten acciones de gestión de tráfico y/o administración de red, ello deberá ser informado a los usuarios a través de una publicación clara e inteligible, de acuerdo a los términos en el Artículo 5.


Con todo, se considerará como acción restrictiva a la neutralidad de red aquella medida de gestión de tráfico y/o de administración de red que tienda a bloquear, interferir, priorizar, discriminar, entorpecer, restringir y/o de cualquier forma obstaculizar el acceso a servicios, aplicaciones y contenidos de la red,


que no haya sido expresa, debida y previamente informada a los usuarios por los medios regulados en el presente reglamento o que sea ejecutada de manera arbitraria o discriminatoria.

Se reputará arbitraria y/o discriminatoria cualquier acción u omisión que conlleve un tratamiento injustificadamente diferenciado entre proveedores de aplicaciones y/o usuarios.

Artículo 9º. Asimismo, los ISP podrán bloquear contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, sin que aquel pueda extenderse arbitrariamente a otros contenidos, aplicaciones o servicios distintos de los solicitados por el usuario. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y a las aplicaciones que se encuentran en Internet.


Los ISP deberán tener disponible, para los usuarios que lo soliciten, un servicio de control parental que bloque contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres.


Los ISP deberán publicar de manera clara las características operativas de este servicio y las instrucciones para que el usuario puedan operar las aplicaciones necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado servicio.

Artículo 10º. Los ISP procurarán preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red, utilizando para ello las herramientas tecnológicas disponibles. Que no implique trafic shapping

Artículo 11º. Los usuarios tendrán derecho a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que no contravengan el marco normativo de telecomunicaciones y que los mismos no dañen o perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio prestado a terceros.

Artículo 12º. Sin perjuicio de las materias cuya regulación corresponda a otros organismos y de las facultades que asisten al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Subsecretaría en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley, los usuarios y proveedores de aplicaciones podrán reclamar, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 28º Bis de la Ley y su Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, respecto de los servicios prestados por los ISP y sus eventuales incumplimientos a las obligaciones legales y/o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan.

Disposición Final Artículo único Déjese sin efecto la Resolución Exenta Nº 669 de 2001 de la letra g) de los Vistos

Artículos Transitorios Artículo primero Los ISP tendrán un plazo de 120 días para implementar la plataforma de información y transparencia de servicio de acceso de Internet, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.

Artículo Segundo Los ISP dispondrán de un plazo de hasta 60 días, contados desde la entra en vigencia del presente Reglamento, para remitir a la Subsecretaría los protocolos de medición que contendrán los detalles de los equipos utilizados, así como la programación y las condiciones en que se efectúen las mediciones.

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