Estatutos

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ESTATUTOS DEL PARTIDO PIRATA. TÍTULO I: DE LOS AFILIADOS.

ARTÍCULO PRIMERO: Son afiliados al Partido PIRATA los ciudadanos mayores de 18 años, inscritos en los registros electorales que adhieren a la declaración de principios y programa, que aceptan y se rigen por su estatuto y que forman parte de su registro conforme a la ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: La solicitud de afiliación al Partido PIRATA, por parte de un ciudadano, debe ser conocida y aceptada por el Consejo Regional que corresponda a la comuna de su inscripción electoral y remitida a la Secretaría General del Partido.

ARTÍCULO TERCERO: El registro de afiliados del Partido PIRATA deberá ser elaborado, mantenido y actualizado por el Secretario General. Cada Consejo Regional dispondrá de una copia del registro.

ARTÍCULO CUARTO: El rechazo de las afiliaciones por parte de algún Consejo Regional, será apelable ante la Coordinación Nacional.

TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO. ARTÍCULO QUINTO: Son derechos del afiliado:

a) Elegir y ser elegido dirigente en toda la estructura de organización interna del partido, conforme a las disposiciones del presente estatuto y de las leyes, 

b) Participar en la toma de decisiones conforme al estatuto, c) Tener acceso a toda la información relativa a determinaciones del partido, al registro de afiliados, a las actas, libros de contabilidad y a toda otra documentación perteneciente a la organización. d) Expresar libremente su pensamiento tanto en actividades propias del partido, como hacia la comunidad, por los medios que desee, sin más límite que el hacerlo a título personal y sin comprometer la opinión oficial del Partido PIRATA, e) Promover toda clase de iniciativas tendientes a poner en práctica los principios del Partido, su programa o los fines que el partido se haya establecido, f) Ejercer su libertad personal para profesar o adherir a cualquier credo religioso o concepción filosófica que no sea incompatible con la defensa de la dignidad humana, la libertad, la democracia y la justicia, g) Recurrir a los organismos superiores contra cualquiera resolución que estime atentatoria contra sus derechos o libertades y h) Ejercer libremente la crítica a las acciones del partido, de una manera constructiva tendiente al beneficio de éste.

ARTÍCULO SEXTO: Son obligaciones y deberes del afiliado: a) Hacer uso de su derecho a voto en las decisiones y elecciones del partido, en las oportunidades que establece el estatuto, b) Participar activamente en las organizaciones sociales a las que se adhiera Informar responsablemente sobre su actividad partidaria, c) Mantener una conducta partidaria y privada consecuente con la declaración de principios. En ningún caso podrá algún órgano del partido dar órdenes de votación a sus Senadores, Diputados, Alcaldes, concejales y consejeros regionales ni realizar recomendaciones en los casos en que el Senado esté llamado a obrar como jurado.

TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL PARTIDO. Párrafo 1: Estructura General.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La estructura de la organización interna del Partido PIRATA estará conformada por los siguientes órganos: La Coordinadora Nacional, El Consejo General, Las Consejos Regionales, El Tribunal Supremo , las Consejos Comunales y los equipos PIRATAS, estos últimos podrán ser temáticos, territoriales o funcionales.

Párrafo 2: De la Coordinadora Nacional.


ARTÍCULO OCTAVO: La Coordinadora Nacional estará constituida por tres miembros que ejercerán los siguientes cargos en el Partido: Un Coordinador Nacional, Un Secretario General y Un Coordinador de Finanzas.

ARTÍCULO NOVENO: La Coordinadora Nacional es la autoridad máxima del partido, en receso del Consejo General. Sus miembros serán elegidos por los afiliados, en conformidad a las normas de este Estatuto; durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos solo una ves, debiendo esperar un periodo para postular nuevamente cada miembro.

ARTÍCULO DÉCIMO: La Coordinadora Nacional será elegida por los afiliados mediante sufragio personal, igualitario y secreto ante un ministro de fe designado en conformidad a la ley.


ARTÍCULO UNDÉCIMO: La Coordinadora Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Coordinar las actividades del partido en conformidad con los estatutos, su programa y las orientaciones que imparta el Consejo General, b) Administrar los bienes del partido, rindiendo cuenta anual al Consejo General, c) Someter a la aprobación del Consejo General el programa y los reglamentos internos del partido y d) Las demás atribuciones y funciones que le encomienden las leyes.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: Al Coordinador Nacional le corresponderá: a) Coordinar la gestión política del partido con arreglo a los estatutos, b) Representar al partido judicial y extrajudicialmente y c) Las demás funciones que la ley o los estatutos le encomienden.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Corresponderá al Secretario General: a) La mantención del registro de afiliados, las actas y la documentación oficial del partido y b) Las demás funciones que la ley o los estatutos le encomienden.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Corresponderá al Coordinador de Finanzas: a) Mantener la documentación de carácter económico perteneciente al partido. Recaudar y resguardar los fondos del partido y b) Las demás funciones que la ley o los estatutos le encomienden.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En caso de renuncia o imposibilidad legal o estatutaria de alguno de los integrantes de la Coordinadora Nacional para ejercer su cargo, su reemplazo se efectuará mediante elección realizada por el Consejo General de entre los afiliados del partido. Quienes sean designados en virtud de este artículo, durarán en sus cargos por el tiempo que restare del mandato de aquel que hubiera producido la vacante.

Párrafo 3: Del Consejo General. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El Consejo General estará integrado por Senadores, Diputados, Alcaldes, Concejales, Intendentes, Gobernadores, Concejeros regionales afiliados al partido que hayan sido elegidos vía sufragio y por los representantes elegidos por cada uno de los Consejos Regionales, de entre los afiliados de la región. Cada Consejo Regional podrá elegir a dos consejeros, más un consejero adicional por cada 1000 afiliados inscritos en la respectiva Región. Con todo, ninguna región podrá elegir más de trece consejeros.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Los representantes o Consejeros Generales deberán ser elegidos por los Consejos Regionales de entre los afiliados de la región, en votación secreta, pudiendo cada miembro votar por tantos candidatos como cargos correspondan al respectivo Consejo Regional, siendo electos quienes obtengan las más altas mayorías individuales. Los integrantes del Consejo General que no sean parlamentarios durarán tres años en sus cargos y se renovarán conforme a lo establecido en el Titulo Cuarto del presente Estatuto.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El Consejo General deberá reunirse a lo menos una vez al año, siendo necesario para sesiónar en primera citación, la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. De no reunirse en primera citación la cantidad de miembros necesarios, se entenderá convocado, dentro de la siguiente hora, a una segunda citación, en la cual se sesiónara con los miembros presentes. Las resoluciones del Consejo General se tomarán por aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes. La Coordinación Nacional podrá participar de las sesiones del Consejo General con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Será la Coordinación Nacional la encargada de citar, coordinar y conducir las sesiones. La convocatoria a sesiones del Consejo General se realizara mediante carta certificada, enviada por el Secretario General del Partido, a cada uno de los presidentes de los Consejos Regionales, sin perjuicio de publicar avisos en un diario de circulación regional y /o nacional con una anticipación de a lo menos quince días a la fecha de la sesión.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Corresponderá al Consejo General: a) Designar a los miembros del Tribunal Supremo, b) Impartir orientaciones al Coordinador Nacional y tomar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del partido, c) Aprobar o rechazar el balance, d) Proponer a los afiliados las modificaciones a la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del Partido, la fusión con otro, la aprobación de un pacto electoral en elecciones de Parlamentarios o su retiro del mismo, y la persona del candidato a la presidencia de la República, proclamándola oportunamente como tal, e) Aprobar o rechazar las proposiciones que se efectúen de acuerdo al artículo trigésimo primero de la ley número dieciocho mil seiscientos tres, f) Requerir del Coordinador Nacional del Partido que convoque a los afiliados a pronunciarse de acuerdo con el artículo vigésimo noveno de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres y g) Toda otra función que se establezca en este Estatuto y los reglamentos internos del Partido. Las proposiciones del Consejo General relativas a las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido, la fusión con otro, la aprobación o retiro de un pacto electoral, así como la proposición del nombre del candidato a la presidencia de la República, deberán ser ratificadas por los afiliados. Los acuerdos del Consejo General, indicados en las letras a) y d) del presente artículo y todas las votaciones y elecciones a que se refiere este estatuto y en las que participen los afiliados, se adoptarán o efectuarán mediante sufragio personal, igualitario y secreto y ante un ministro de fe designado por el Director del Servicio Electoral.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: La designación o apoyo a candidatos a senadores, diputados, alcaldes y concejales, intendentes, gobernadores, concejeros regionales serán efectuados por el Consejo General a proposición de los Consejos Regionales. En caso de pacto electoral, el partido sólo podrá proponer como candidatos a los que hayan sido aprobados conforme al inciso anterior, ya sea que se trate de afiliados al partido o de independientes.

Párrafo 4: De los Consejos Regionales.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Existirá un Consejo Regional en cada región donde se encuentre legalmente constituido el Partido, el que estará integrado por un Coordinador regional, un Secretario, un Coordinador de Finanzas Regional y nueve consejeros regionales, elegidos por los afiliados de la respectiva región mediante sufragio universal, igualitario y secreto de conformidad a lo establecido en el Título Cuarto del presente Estatuto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Para ser elegido miembro del Consejo Regional será requisito indispensable estar inscrito en los Registros Electorales de la Región respectiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Los consejeros regionales duraran tres años en sus cargos, y podrán ser reelegidos.


ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Será atribución exclusiva de los Consejos Regionales, proponer al Consejo General las personas candidatas para ocupar cargos de elección popular.


Párrafo 5: Del Tribunal Supremo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Tribunal Supremo estará constituido por tres miembros elegidos por el Consejo General, ante ministro de fe designado en conformidad a la ley. Para llevar a efecto esta designación, cada uno de los miembros del Consejo General podrán proponer a un máximo de tres postulantes de entre los afiliados del Partido PIRATA. Una vez conocidos los nombres propuestos, cada miembro de este Consejo procederá a elegir a uno de ellos, en votación secreta, siendo designados como miembros del Tribunal Supremo aquellos afiliados que hubieren obtenido las tres más altas preferencias. En caso de fallecimiento, impedimento, incapacidad, inhabilidad o renuncia de un miembro del Tribunal Supremo, será reemplazado de la misma forma establecida en este artículo. El reemplazante durará en su cargo por el tiempo que restare del mandato de aquel que hubiere originado la vacante.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El Tribunal Supremo deberá designar de entre sus miembros: a) Un Presidente, b) Un vicepresidente y c) Un secretario, que tendrá el carácter de ministro de fe. Los miembros del Tribunal Supremo durarán tres años en sus cargos y no podrán ser reelectos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Al Tribunal Supremo corresponderá: a) Interpretar los estatutos y reglamentos, b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del partido, c) Conocer de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que sean estimados que violan la declaración de principios o los estatutos y adoptar las medidas para corregirlos y enmendar sus resultados, d) Conocer de las denuncias que se formulen contra afiliados del partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o que violan la declaración de principios o de los estatutos o por conductas indebidas que comprometan los intereses del partido y aplicar las medidas disciplinarias que el Estatutos señale, contemplando las disposiciones que hagan efectivo el debido proceso, e) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan y f) Todas las otras atribuciones y funciones que le confieren las leyes.


ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Las medidas disciplinarias serán aplicadas exclusivamente por el Tribunal Supremo. El principio rector será que a una misma falta se aplica idéntica sanción, sin importar la jerarquía del afiliado, previa consideración de los agravantes y atenuantes. Un Reglamento de Tramitación de Procesos Disciplinarios, redactado por el Tribunal Supremo y propuesto por la Coordinación Nacional al Consejo General, determinara el procedimiento aplicable, el que deberá garantizar al imputado su derecho a participar personalmente en todas las audiencias de representación de cargos, en las que el imputado podrá hacer sus descargo. A estas audiencias el imputado podrá concurrir asistido por un afiliado al Partido. Se considerará inexistente la sanción de cualquier especie aplicada sin que se haya respetado este procedimiento. Se consideran faltas a la disciplina partidaria: a) Violar la Declaración de Principios o las normas del Presente Estatuto, b) Incumplir las obligaciones a que se refiere el artículo sexto del presente Estatuto. En atención a la gravedad de la falta podrán aplicarse las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal, b) Amonestación escrita, privada, por falta leve, calificada por el propio Tribunal Supremo, c) Amonestación escritas, por faltas de mayor gravedad, la que se hará con comunicación a todas las instancias del Partido, d) Suspensión de la calidad de afiliado por un tiempo determinado, que deberá ser inferior a dos años o e) Expulsión.

Párrafo 6: Normas comunes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: En caso de fallecimiento, impedimento, incapacidad, inhabilidad o renuncia de un miembro del Consejo General, se procederá al reemplazo de éste mediante la elección de un nuevo miembro por parte del Consejo Regional al que corresponda la vacante, utilizando el mismo mecanismo establecido en el artículo décimo séptimo. El reemplazante así elegido durará en su cargo por el tiempo que restare en el mandato de aquel que hubiera originado la vacante. Si por los mismos motivos establecidos en este artículo, la vacante se originara en un Consejo Regional, corresponderá a los miembros restantes de dicho Consejo, elegir por simple mayoría a un militante de la respectiva región para su reemplazo, el cual se mantendrá en el cargo por el tiempo que restare en el mandato a aquel que hubiera originado la vacante.

TITULO IV: DE LAS ELECCIONES INTERNAS.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: La elección de la Coordinación Nacional y Consejos Regionales se efectuará a más tardar el trigésimo día anterior a que deba cesar en funciones la Directiva que esté en ejercicio. Para el efecto, la Directiva en ejercicio deberá convocar a elecciones con una anticipación mínima de cuarenta días a la fecha de la elección. Las elecciones deberán ajustarse al procedimiento siguiente: a) El Secretario General del Partido deberá expedir la convocatoria mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional, con la anticipación establecida en este artículo. La publicación deberá incluir las fechas de inscripción de candidaturas y la de votación; lugares y horarios de votación. b)En la misma fecha de la convocatoria, el Secretario General expedirá la nómina definitiva de los afiliados que tengan derecho a voto, desglosada por región. Dicha nómina puede ser consultada por los afiliados y cualquier reclamación a su respecto debe ser presentada ante el Tribunal Supremo hasta 20 días antes de la elección. Tendrán derecho a voto todos los afiliados que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Afiliados, a la fecha de la respectiva convocatoria y cuyo derecho no se viere afectado por una resolución del Tribunal Supremo, quien deberá resolver los reclamos dentro del plazo de cinco días.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Existirá una Comisión Nacional Electoral de carácter permanente integrada por cinco miembros designados o, en su caso, removidos por el Tribunal Supremo. Existirán también, comisiones electorales regionales, elegidas por el Tribunal Supremo a proposición de los Consejos Regionales, las cuales deberán estar compuestas por tres miembros. Corresponderá a estas comisiones la ejecución de las tareas necesarias para llevar a cabo las elecciones partidarias, conforme a las instrucciones que imparta el Tribunal Supremo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Habrá al menos un lugar de votación en cada región en que esté constituido el partido. Las comisiones electorales serán responsables de la constitución de las mesas receptoras de sufragios. Las comisiones electorales serán asimismo responsables de que se provean las urnas, las nóminas de afiliados, las cédulas de votación y un cuaderno de firmas de los votantes, a las mesas receptoras. En cada mesa de votación se constituirá un ministro de fe designado por el Servicio Electoral, quien certificará el acta que se eleve del proceso elecciónario. Las mesas receptoras de sufragios deberán funcionar a lo menos durante un periodo de seis horas en el día de votación, a partir de las ocho de la mañana. Los vocales serán elegidos por sorteo por las comisiones electorales regionales de entre los afiliados que se presenten voluntariamente para desempeñar esos cargos, si no los hubiere en número suficiente, la respectiva comisión electoral procederá a designarlos. Las listas de candidatos podrán disponer de apoderados en cada una de las mesas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Podrán sufragar aquellos afiliados que en conformidad con el presente estatuto, estén habilitados para hacerlo en la región correspondiente a la mesa de votación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Corresponderá al Tribunal supremo recibir la inscripción de candidaturas, aceptarlas o rechazarlas de acuerdo a si cumplen los requisitos y formalidades establecidas en el presente estatuto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Desde la fecha de convocatoria a elecciones y hasta veinte días antes de su realización podrán presentarse candidaturas para postular a los cargos de Coordinación Nacional y Consejos Regionales. Las candidaturas se presentarán por escrito ante el Tribunal Supremo. Para ser candidato se requerirá una antigüedad de afiliado de a lo menos seis meses antes de la elección. Las candidaturas a Coordinación Nacional deberán presentarse por listas de tres candidatos indicando para cada uno de ellos los cargos a los que postulan. Los candidatos al Consejo Regional deberán presentarse en forma individual. Los electores podrán sufragar por una de las listas a la Coordinación Nacional y en cédula aparte, por un candidato al Consejo Regional correspondiente a su región. Será electa la lista a la Coordinación Nacional que obtenga la mayor cantidad de sufragios. Será electo Coordinador Regional del Consejo Regional respectivo, el candidato que obtenga la primera mayoría de los sufragios de su región. Será electo Secretario del Consejo Regional respectivo, el candidato que obtenga la segunda mayoría de los sufragios de su región. Será electo Coordinador de Finanzas del Consejo Regional respectivo, el candidato que obtenga la tercera mayoría de los sufragios de su región. Serán electos Consejeros del Consejo Regional respectivo, los candidatos que obtengan la cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, décimo primera y décimo segunda mayorías de los sufragios de su región. Los empates que se produjeran en virtud de este artículo, serán dirimidos por sorteo realizado por el Tribunal Supremo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: La mesa receptora de sufragios levantará un acta del proceso de votación y escrutinio, la que será firmada por los vocales de mesa y el ministro de fe, designado para tal efecto. Una copia de dicha acta será enviada a la comisión electoral de la región y otra al Secretario General del Partido. La comisión electoral informará oficialmente al Secretario General del Partido y al Tribunal Supremo de los resultados de la elección. Esta tendrá carácter definitivo sólo una vez que el Tribunal Supremo la califique y proclame a los candidatos electos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Dentro de treinta días contados desde la fecha de la elección de los Consejos Regionales, se procederá a la elección de los Consejeros Generales, conforme a lo establecido en el presente estatuto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Dentro de los treinta días anteriores a que cesen en sus cargos los miembros del Tribunal Supremo que se encuentren en ejercicio, el Consejo General deberá proceder a la elección de un nuevo Tribunal Supremo conforme a lo establecido en el presente estatuto, el que asumirá sus funciones en el momento que se hayan cumplido los tres años a que se refiere el articulo vigésimo séptimo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: La Coordinación Nacional durará en funciones un período de tres años. Los Consejos Regionales deberán ser renovados en conjunto con la Coordinación Nacional.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: Serán inhábiles para ocupar los cargos del Tribunal Supremo los miembros de la Coordinación Nacional, de los Consejos Regionales y del Consejo General, así como los que hubieren participado como candidatos a la Coordinación Nacional en la última elección interna del Partido PIRATA y los que el estatuto y la ley determinen como inhábiles. Del mismo modo serán incompatibles los cargos de la Coordinación Nacional con los de los Consejos Regionales, sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el artículo vigésimo tercero de la ley diez y ocho mil seiscientos tres.

TITULO FINAL: DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO : En caso de disolución del Partido, salvo por la causal señalada en el número siete del artículo cuadragésimo segundo de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, el último Consejo General dispondrá libremente de los bienes que formen el patrimonio del Partido, inclusive los bienes raíces y para tal efecto, facultará a su último Coordinador Nacional, Secretario General y Coordinador de Finanzas para que con sus solas firmas transfieran cualquier clase de bienes, quedando obligados al cumplimiento de las disposiciones legales, civiles y tributarias aplicables a las donaciones, en el caso que procediere.

ARTÍCULO FINAL: Corresponderá a todos los órganos del Partido PIRATA respetar y hacer respetar el presente estatuto, así como las normas que al respecto hayan dispuesto la Constitución Política de la República de Chile y las leyes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Las menciones de los cargos indicados en estos estatutos equivaldrán a lo señalado por solicitado en la ley Ley número dieciocho mil seiscientos tres según se indica en la siguiente relación: Coordinador equivale presidente, Coordinador de Finanzas equivale a tesorero.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: La Coordinación Nacional provisional estará conformada por las siguientes personas: Coordinador Nacional: ENRIQUE GENARO RAMON HERRERA NOYA cédula nacional de identidad y rol único tributario número siete millones seiscientos cinco mil novecientos treinta y seis guión cinco; Secretario: _____________________________________ cédula nacional de identidad y rol único tributario número ___ millones _________________mil ___________guión ___; Coordinador de Finanzas: _______________________________cédula nacional de identidad y rol único tributario número ____millones ________ mil ______ guión __.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: El Tribunal Supremo provisional está conformado por las siguientes personas: a) Presidente: __________________________cédula nacional de identidad y rol único tributario número ____ millones _______ mil ________ guión ____; b) Vicepresidente: ______________________ cédula nacional de identidad y rol único tributario número _____ millones ___________________ mil _______ guión ____; c) Secretario: __________________________ cédula nacional de identidad y rol único tributario número _______ millones _____________________mil ___________ guión ___;

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: Se constituye domicilio común para todos los miembros provisionales de la Coordinación Nacional y del Tribunal Supremo en calle ___________________________________________________________________.-

ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO: Conforme a lo establecido en la letra f) del artículo quinto de la ley dieciocho mil seiscientos tres, en caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad, definitiva o transitoria, de alguno de los miembros de la Coordinación Nacional y del Tribunal Supremo provisionales; que se produzca antes de la inscripción del partido, se procederá a su reemplazo mediante designación de un nuevo miembro, de entre los suscriptores de la escritura de constitución, por los miembros provisionales de la Coordinación Nacional y Tribunal Supremo que se encontraran aún en ejercicio, por acuerdo de simple mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO: Se confiere amplio poder a don ______________ cédula nacional de identidad y rol único tributario número ___ millones ____________mil ___________________guión ____, domiciliado en ______________, comuna de ________, Santiago, para aceptar las modificaciones que disponga la autoridad competente, pudiendo presentar y suscribir las escrituras que sean necesaria para aclarar , rectificar o ampliar la constitución del partido así como requerir las publicaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan para obtener la completa legalización del partido.

ARTÍCULO SEPTIMO TRANSITORIO: Se faculta al portador de la presente escritura, de su extracto o de copia autorizada para requerir las inscripciones, cancelaciones, anotaciones y sub inscripciones que sean procedentes conforme a derecho.