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Como conectarse a IRC
Para conectarse a IRC, se puede acceder a él a través de la web o utilizando los diferentes clientes disponibles para los diferentes sistemas operativos existentes.
Vía web:
- no está disponible por el momento -
Se pueden utilizar los siguientes clientes:
En Windows
Macintosh
En Linux
KDE
Gnome
Genéricos
Información del Servidor
La dirección del servidor IRC es:
irc.partidopirata.cl
Las reuniones nacionales se realizan en el canal:
#ppirata-cl
Y existen canales por región:
- #ppirata-valpo
Como llegar a ser alcalde y/o concejal
Requisitos [1]
Requisitos comunes:
- Ser ciudadano con derecho a sufragio. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad, que no hayan sido condenados a pena aflictiva (igual o superior a tres años y un día) y estén inscritos en los registros electorales.
- Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
- Tener su situación militar al día.
- No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley municipal.
- Declarar su candidatura hasta las 24 horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente [2]. Esta declaración debe ir acompañada de una declaración jurada del candidato, hecha ante notario público u oficial del Registro Civil de la comuna respectiva, en que afirme cumplir con los requisitos de la ley municipal. Además, deberá consignar el nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral General. Tampoco podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico [3].
Requisitos particulares:
- Alcalde: Para ser candidato a alcalde se debe acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente [4].
- Concejal: Para ser elegido concejal se requiere saber leer y escribir. A pesar de que a los concejales no se les exige acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente, para ser elegido alcalde por el concejo municipal, en caso de vacancia del cargo, el concejal debe acreditar que cumple con los requisitos para ser alcalde [5]. En consecuencia, deberá aprobar la enseñanza media o su equivalente.
Inhabilidades para ser candidato a alcalde o a concejal [6]
El ejercicio de los siguientes cargos impide ser candidato a alcalde o a concejal:
- Los ministros de Estado, subsecretarios, secretarios regionales ministeriales,intendentes, gobernadores, consejeros regionales, parlamentarios, miembros del Consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.
- Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
- Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales ($6.000.000 aproximadamente) o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la municipalidad. Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Referencias
- [1] Artículos 57 inciso segundo y 73, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- [2] Artículo 107, Ley 18.695.
- [3] Requisito incorporado por la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, publicada el 16 de febrero de 2005.
- [4] Artículo 57 inciso segundo, Ley 18.695. Esta disposición comenzará a regir a partir de las elecciones municipales del 2008.
- [5] Artículo 79, Ley 18.695. Este requisito comenzará a regir a partir de las elecciones municipales del 2008.
- [6] Artículo 74, Ley 18.695. Estas inhabilidades se extendieron a los alcaldes con la Ley 19.958, publicada el 17 de julio de 2004.

