How to's

De Wiki Partido Pirata Chile

Contenido

Como conectarse a IRC

Para conectarse a IRC, se puede acceder a él a través de la web o utilizando los diferentes clientes disponibles para los diferentes sistemas operativos existentes.

Vía web:

- no está disponible por el momento -

Se pueden utilizar los siguientes clientes:

En Windows

Macintosh

En Linux

KDE

Gnome

Genéricos

Información del Servidor

La dirección del servidor IRC es:

irc.partidopirata.cl

Las reuniones nacionales se realizan en el canal:

#ppirata-cl

Y existen canales por región:

  • #ppirata-valpo



Como llegar a ser alcalde y/o concejal

Requisitos [1]

Requisitos comunes:

  1. Ser ciudadano con derecho a sufragio. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad, que no hayan sido condenados a pena aflictiva (igual o superior a tres años y un día) y estén inscritos en los registros electorales.
  2. Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
  3. Tener su situación militar al día.
  4. No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley municipal.
  5. Declarar su candidatura hasta las 24 horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente [2]. Esta declaración debe ir acompañada de una declaración jurada del candidato, hecha ante notario público u oficial del Registro Civil de la comuna respectiva, en que afirme cumplir con los requisitos de la ley municipal. Además, deberá consignar el nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral General. Tampoco podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico [3].

Requisitos particulares:

  • Alcalde: Para ser candidato a alcalde se debe acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente [4].
  • Concejal: Para ser elegido concejal se requiere saber leer y escribir. A pesar de que a los concejales no se les exige acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente, para ser elegido alcalde por el concejo municipal, en caso de vacancia del cargo, el concejal debe acreditar que cumple con los requisitos para ser alcalde [5]. En consecuencia, deberá aprobar la enseñanza media o su equivalente.

Inhabilidades para ser candidato a alcalde o a concejal [6]

El ejercicio de los siguientes cargos impide ser candidato a alcalde o a concejal:

  1. Los ministros de Estado, subsecretarios, secretarios regionales ministeriales,intendentes, gobernadores, consejeros regionales, parlamentarios, miembros del Consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.
  2. Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
  3. Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales ($6.000.000 aproximadamente) o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  4. Los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la municipalidad. Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

Referencias

  • [1] Artículos 57 inciso segundo y 73, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  • [2] Artículo 107, Ley 18.695.
  • [3] Requisito incorporado por la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, publicada el 16 de febrero de 2005.
  • [4] Artículo 57 inciso segundo, Ley 18.695. Esta disposición comenzará a regir a partir de las elecciones municipales del 2008.
  • [5] Artículo 79, Ley 18.695. Este requisito comenzará a regir a partir de las elecciones municipales del 2008.
  • [6] Artículo 74, Ley 18.695. Estas inhabilidades se extendieron a los alcaldes con la Ley 19.958, publicada el 17 de julio de 2004.
Herramientas personales