Proyecto de Neutralidad de la Red

De Wiki Partido Pirata Chile

(Redirigido desde NeR)

Contenido

Resumen de la Ley

En tercer trámite constitucional, la Sala de la Cámara de Diputados, con 100 votos a favor y una abstención, aprobó iniciativa originada en moción que busca garantizar a los usuarios de Internet el respeto al principio de neutralidad en la red, asegurando el libre acceso a los contenidos disponibles en ella. Dentro de dicho objetivo, el proyecto introduce nuevas disposiciones a la Ley General de Telecomunicaciones con el fin de consagrar cinco obligaciones o prohibiciones:


  1. Prohibición para los ISP (aquellos que prestan acceso a Internet) de interferir, discriminar o entorpecer de cualquier forma los contenidos, aplicaciones o servicios, salvo acciones destinadas a garantizar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red;
  2. Obliga a los ISP a proveer servicios de control parental;
  3. Obliga a proporcionar al cliente por escrito una serie de datos que le permitan identificar correctamente el servicio contratado;
  4. Obliga a garantizar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red, y
  5. Obliga a garantizar el acceso a todo tipo de contenidos, servicios o aplicaciones disponibles en la red y ofrecer un servicio que no distinga contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen del mismo o de la propiedad de éstos. Asimismo, prohíbe las actividades que restrinjan la libertad de los usuarios para el uso de los contenidos o servicios salvo expresa petición de los usuarios.


En general, coincidieron en la necesidad de garantizar el libre acceso a Internet de los usuarios y en el carácter pionero de este tipo de regulación en nuestro, aunque se advirtió que en esta materia la normativa va con retraso en relación a la rapidez de los avances tecnológicos.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Felipe Morandé, expresó el respaldo del Gobierno a la iniciativa y aseguró que para las autoridades es prioritario avanzar en mayor conectividad y en ese sentido comprometió esfuerzos para extender la cobertura de la banda ancha con la meta de lograr un cien por ciento en ocho años.

Dijo también que en el reglamento que se dictará para aplicar esta nueva ley se establecerán sanciones a los proveedores de Internet que intenten imponer restricciones al acceso a la red.

Texto de la ley

Comisión Unida de Economía y Transportes, despacha texto final del Proyecto de Neutralidad en la Red

PROYECTO DE LEY:

Artículo primero.- Agréganse los siguientes artículos 24 H, 24 I y 24 J en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:

Artículo 24 H.- Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:

a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.
Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia. Los concesionarios y los proveedores procurarán preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red. Asimismo, podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario, y a sus expensas. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y aplicaciones que se prestan en Internet.
b) No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.
c) Deberán ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten, servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.
d) Deberán publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.
El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor, según lo estime, que le entregue dicha información a su costo, por escrito y dentro de un plazo de 30 días contado desde la solicitud.

Artículo 24 I.- Para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio, a través de la Subsecretaria, sancionará las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a las implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red, que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también éstos últimos, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento contemplado en el artículo 28 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

Articulo 24 J.- Un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad de éstos de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general. Asimismo, dicho reglamento establecerá las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.”.

ARTICULO TRANSITORIO.- El reglamento a que hace referencia el artículo 24 J, se publicará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.



Acordado en sesiones celebradas los días 13 de octubre de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señor García (Presidente), Girardi, Pérez Varela, como integrante de ambas Comisiones, y Sabag, como integrante de ambas Comisiones, y los ex Senadores señores Flores, como integrante de ambas Comisiones, y Vásquez; 27 de octubre de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores García (Presidente), Girardi, Pérez Varela, como integrante de ambas Comisiones, y Ruiz Esquide, y el ex Senador señor Vásquez; 3 de noviembre de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señor García (Presidente), señora Matthei, y señores Cantero, Coloma, Pérez Varela y Pizarro, y el ex Senador señor Flores; 19 de mayo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores García (Presidente), como integrante de ambas Comisiones, Girardi, como integrante de ambas Comisiones, Novoa, como integrante de ambas Comisiones, y Zaldívar, como integrante de ambas Comisiones; y 2 de junio de 2010, con la asistencia de los Honorables Senadores señor García (Presidente), y señores Chahuán, Girardi, como integrante de ambas Comisiones, y Novoa, como integrante de ambas Comisiones.



Sala de las Comisiones, a 8 de junio de 2010.

Objeciones del resumen de la ley

  • Punto 1:
  • Punto 2:
  • Punto 3:
  • Punto 4:
    • "Garantizar la protección contra virus y la seguridad de la red":
      • Puede ser interpreta en forma MUY amplia.
      • Y ademas, si yo quiero bajar un virus para propósitos de investigación (o en realidad el propósito que se me de la gana) no tendrían porque "protegerme" contra nada.
        • sobre este punto, en el punto 5 dictaminan que no te pueden "proteger" contra nada. Habría que especificar el tipo de protección que deben garantizar. Por ejemplo, no deberían haber contenidos que vulneren la seguridad

(virus, etc.) en páginas que no tienen ese fin.

  • Punto 5:

Opiniones