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Diez razones para un proceso constituyente – Constituyentes.org, España

Rafael Escudero, Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid

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¿Inmovilismo, reforma constitucional o proceso constituyente?

Éste es el dilema al que se enfrenta hoy la sociedad española. Las respuestas a la crisis institucional pasan por adoptar una de estas tres posiciones.

 

1. Hacer reset al sistema (desde la hegemonía democrática)

El Régimen del 78 se resquebraja institucionalmente por los cuatro costados. La salida a la crisis requiere una transformación tan profunda del sistema que no basta con retoques puntuales. Se requiere una nueva constitución para un nuevo tiempo político y no una serie de modificaciones sobre el texto actual. La reforma serviría para apuntalar al régimen actual y no para cambiarlo de raíz. Un proceso constituyente no sólo es sustituir una constitución por otra, sino también –y sobre todo– cambiar la cultura política y social. En nuestro caso, permitiría crear mecanismos para superar las herencias del franquismo.

2. Que cada generación sea dueña de su destino

El proceso constituyente haría posible acompasar el sistema jurídico y político a los deseos de la mayoría actual, que son bien distintos a los de una época pasada. Se evitaría, así, el “gobierno de los muertos”, es decir, la dependencia ciudadana de la voluntad de quienes en el pasado hicieron la constitución. Cada generación debe ser dueña de su destino y ejercer el derecho a autoorganizarse políticamente según su voluntad mayoritaria, sin más límites o vínculos que los que se acepten libremente. En cambio, las reformas puntuales se harían siempre sobre la base del respeto a la voluntad de quienes crearon el texto en vigor, hipotecando así una vez más la decisión de las nuevas generaciones, las cuales no participaron en el proceso inicial.

3. Crear un nuevo relato colectivo

El proceso constituyente permitiría conformar colectivamente el relato legitimador del nuevo sistema. Un relato que supere la Cultura de la Transición, propia del sistema en vigor. Éste debería poner en valor y tomar como referente la experiencia republicana –ignorada por el regimen actual– en cuanto primera plenamente democrática en la historia de España. Frente a este objetivo, las propuestas de reforma colocadas sobre la mesa por los partidos del régimen no pretenden superar el marco legitimador de la Constitución actual, sino reafirmarle. Pero reformar sobre la misma base ideológica no soluciona los problemas estructurales.

4. Llamar al pueblo (en la génesis del nuevo texto)

Por definición, todo proceso constituyente es una llamada a la ciudadanía para que participe en la creación y aprobación de la nueva constitución. Supone devolver la palabra y el poder al pueblo para que éste decida sobre cómo quiere que sea su nuevo régimen político. Este empoderamiento de la ciudadanía es la virtud inicial que tendría un proceso ampliamiente participativo, desarrollado fuera de los estrechos marcos parlamentarios. Por el contrario, la reforma podría realizarse con la lógica propia de la Constitución de 1978: el famoso consenso. Así, los partidos del régimen podrían pactar los términos de la reforma y dejar fuera no sólo a otras fuerzas políticas, sino a la propia ciudadanía.

5. Cumplir con las formas democráticas

En democracia las formas importan. El proceso constituyente debería desarrollarse a partir de las previsiones del art. 168 de la Constitución, que establece un procedimiento para la reforma total del texto o de las instituciones centrales del Estado (jefatura, cuestión territorial, etc.). En términos técnicos, puede considerarse un proceso constituyente, al requerir una doble participación ciudadana: elecciones para un nuevo parlamento que apruebe el texto (cortes constituyentes); y ratificación del texto final por el pueblo mediante referéndum.

6. Evitar reformas por la puerta de atrás

Las reformas constitucionales que se invocan desde el propio régimen –retoques que servirían para garantizar su permanencia– podrían realizarse según el procedimiento simple que prevé el art. 167 de la Constitución: mayoría de tres quintos del Congreso y Senado, sin necesidad de ratificación por referéndum. Este procedimiento, utilizado en 2011 para la reforma exprés del art. 135, hurta la voz al pueblo. Si la ciudadanía ha de ser el principal defensor de la constitución, lógico es que esté implicada al máximo. Y esto no se logrará si se la acalla, como ya se hizo en esa reforma y como insinúa la propuesta del PSOE.

7. Evitar el blindaje del texto del 78

Todo proceso constituyente nace libre de ataduras normativas e institucionales del pasado. El poder constituyente no puede ser sometido a control ni blindaje por los mecanismos e instituciones propias del régimen al que precisamente se pretende superar. En un proceso constituyente la voluntad mayoritaria es soberana. En cambio, las reformas constitucionales sí pueden ser sometidas a control por parte de estas instituciones. Por ejemplo, por el Tribunal Constitucional, que en el sistema actual tiene capacidad para controlar si la reforma se ajusta al texto en vigor. Al conservar su poder, podría impedir reformas de calado. El proceso constituyente lo dejaría fuera de juego.

8. Poner líneas rojas de defensa de los derechos

La constitución actual es incapaz de defender su propio articulado, tal y como se puede comprobar en el caso de los derechos sociales. El texto de 1978 entiende el derecho a la vivienda y al trabajo como meros principios programáticos o rectores de la política social y económica. Así, las últimas décadas de políticas neoliberales han terminado por convertir en papel mojado los artículos constitucionales donde se consagran estos derechos. Por este motivo, es preciso trabajar para que éstos pasen a ser auténticos derechos exigibles ante los tribunales, para lo que no basta con una simple reforma constitucional que los retoque. Se requiere una transformación radical en su concepción, que sitúe el valor de estos derechos en el centro de la constitución y los dote de plenas garantías que eviten su vulneración por el gobernante de turno.

9. Eliminar las herencias del pasado

El proceso constituyente supone partir de cero en cuanto a las instituciones. Éstas serán las que la ciudadanía libremente decida, sin ataduras ni herencias del pasado. En cambio, las reformas que en este sentido se planteen desde el propio régimen lo serán siempre respetando el pacto de la Transición y sus cláusulas: la defensa a todo trance de la monarquía, la unidad de España y los privilegios de la Iglesia católica, entre otras. Por tanto, la eliminación de estas instituciones y su sustitución por otras, por un Estado republicano, laico y federal con reconocimiento del derecho a decidir, no cabe en el marco del régimen. Sólo podrán realizarse a partir de ese marco político nuevo que resultaría del proceso constituyente.

10. Más y mejor democracia

Un proceso de este tipo es la traducción en términos jurídico-políticos de las demandas de más y mejor democracia que se escuchan en nuestras calles desde hace ya tiempo. Para satisfacerlas es necesario cambiar la democracia representativa por la participativa. Es decir, comprometer a toda la ciudadanía con la política y la gestión de lo público. En resumen, el procedimiento condiciona el resultado. Y sólo un proceso constituyente garantizará la conformación de un nuevo sistema político que incorpore otros diseños institucionales que den lugar a una cultura ciudadana más democrática, participativa e igualitaria.

Rafael Escudero es Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid