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La transparencia informativa de las Administraciones públicas. El derecho de las personas a saber y la obligación de difundir información pública de forma activa

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Miguel Ángel Blanes ha publicado el libro titulado “La transparencia informativa de las Administraciones públicas. El derecho de las personas a saber y la obligación de difundir información pública de forma activa”.

Nos encontramos ante un trabajo de investigación en el que analizo la situación legal y judicial existente en las principales democracias del mundo y en el ámbito de Naciones Unidas, Consejo de Europa y Unión Europea. Se trata, por tanto, de una poderosa herramienta para saber quién, cómo, cuándo, dónde y a qué tipo de información financiada con fondos públicos se puede acceder por parte de los ciudadanos. Y lo que es más importante: qué recursos administrativos y judiciales se pueden presentar cuando la información no es facilitada y cuáles son sus consecuencias disciplinarias, patrimoniales y penales.

Estas son dos de las más de cuarenta conclusiones del trabajo de investigación obtenidas en el ejercicio de mi experiencia profesional como abogado y funcionario público:

PRIMERA — No hay verdadera democracia sin transparencia informativa

Los sistemas democráticos no deben caracterizarse exclusivamente por permitir a los ciudadanos que elijan a sus representantes políticos cada cierto tiempo. El protagonismo de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos no se puede limitar a ese único momento. La democracia es un proceso constante de participación. Y nadie puede participar en lo que no conoce.

La información es imprescindible para saber cómo se están gestionando los asuntos públicos y hacer posible la rendición de cuentas para velar por la buena administración de los fondos públicos y evitar la corrupción. El nivel de transparencia se convierte en el instrumento que nos permite medir la calidad democrática de un país.

La voluntad política es imprescindible para propiciar un cambio cultural y de mentalidad de la sociedad. Se precisa una verdadera voluntad política para instaurar una cultura de la transparencia. No basta con la mera existencia de las normas, si éstas luego no se cumplen de forma real y efectiva.

Sin la presión de la opinión pública y de los ciudadanos será muy difícil lograr avances en materia de acceso a la información pública. Los representantes políticos, las autoridades y los empleados públicos deben convencerse de las bondades de la transparencia informativa para la mejora de la democracia.

SEGUNDA — La información pública es un bien común en cualquiera de sus clases

La información que poseen las entidades públicas o privadas financiadas con fondos públicos pertenece al conjunto de los ciudadanos, a la sociedad en general, es un bien común; no es propiedad de instituciones, representantes políticos, autoridades o empleados públicos. El acceso a esta información es un derecho de los ciudadanos, no una facultad discrecional de aquellas entidades.

La información pública puede ser de tres tipos: a) favorable: no solo no se oculta, sino que los logros o éxitos se publicitan de forma propagandística; b) reutilizable: si la información puede ser utilizada por otros operadores, con una finalidad comercial o no, contemplándose la posibilidad de cobrar por facilitarla; y c) desfavorable o contraria a los intereses de las autoridades que dirigen los poderes públicos: se trata de ocultar o disimular por todos los medios y es el ámbito específico en el que debe operar la máxima transparencia posible.

En particular, la información que se resiste a ser comunicada a instancia de parte o publicada de oficio, de forma activa, es toda aquella que permite a los ciudadanos controlar la gestión de los asuntos públicos, exigir la rendición de cuentas a las autoridades y denunciar casos de despilfarro o corrupción.

El acceso a la información que resulta comprometida, como por ejemplo el coste final de los contratos administrativos, el empleo o destino detallado de los fondos públicos, las subvenciones concedidas, el gasto de los sueldos, dietas y viajes de los representantes políticos o autoridades administrativas, la financiación de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, o las listas de espera -sanidad, vivienda, bolsas de trabajo, etc-, presenta muy pocas dosis de transparencia.

En el libro expongo cuarenta conclusiones adicionales a las dos aquí reflejadas de forma resumida.

Finalmente, defiendo el lema: “la transparencia es como la sinceridad: se exige la ajena y se limita la propia”.

Miguel Angel Blanes
D. Miguel Ángel Blanes Climent es un Doctor en Derecho y funcionario de carrera con amplia experiencia en distintas instituciones públicas españolas. Actualmente es Asesor Jurídico del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) de la Comunidad Valenciana.