Constitución

Pluralismo mediático

Un poco de información.

Wikipedia:

El pluralismo mediático define el estado de tener pluralidad de voces, opiniones y análisis sobre el sistema mediático (pluralismo interno) o la coexistencia de diferentes y diversos tipos de medios y soporte mediático (pluralismo externo).

El pluralismo de los medios de comunicación es a menudo reconocido por organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales como parte esencial de un estado democrático. Reporteros Sin Fronteras considera “el acceso a una pluralidad de líneas editoriales y análisis [como] esencial para que los ciudadanos puedan confrontar ideas, a tomar sus propias decisiones informadas y a llevar su vida libremente”.

El acceso ampliado a Internet y la transición digital han permitido una mayor disponibilidad de contenido de medios, en gran parte a través del intercambio y el contenido generado por el usuario en las redes sociales, además de los canales digitales a los que las personas tienen acceso a través de la televisión y la radio. Sin embargo, la diversidad de contenido va acompañada de lo que Hallin y Mancini denominan pluralismo polarizado en un sistema de medios.

Recomendamos revisar un interesante estudio sobre la pluralidad mediática (o su falta) en la TV chilena y un análisis de OBSERVACOM.