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Privacidad de correos electrónicos

Señor director:

La polémica suscitada por la eliminación de correos electrónicos en la administración anterior plantea dudas. Si los correos están fuera del acceso público aumenta el riesgo de opacidad en el Estado, pero si todos los correos son públicos, los intentos de influencia sin control se moverán a otras formas de comunicación.

En noviembre, la Corte Suprema resolvió que son públicos los correos cuyo contenido sirva de fundamento al acto administrativo. Sin embargo, dirimir si un correo tiene tal función no es una decisión baladí. La facultad de borrarlos no debiera quedar a la discrecionalidad del funcionario público, aunque tampoco se puede arriesgar la privacidad del funcionario otorgando un acceso no reglamentado.

Por lo demás, esos correos estarían cubiertos por garantías fundamentales: cualquier medida que pudiera afectar comunicaciones privadas merece un control judicial estricto, por lo tanto no bastaría un mero oficio de la fiscalía.

Es necesaria una normativa de rango legal que asegure la conservación de esos correos y que establezca claramente sus condiciones de tratamiento y acceso. Pero principalmente, es clave evitar prácticas cuestionables, atadas a la contingencia política y reñida con principios democráticos.

Juan Carlos Lara
ONG Derechos Digitales