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Subir una película a You Tube no es delito

La Cámara Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento y archivo de una causa contra diez personas y los administradores del sitio Youtube, acusados por delitos contra la propiedad intelectual. Es por haber subido la película completa “Un cuento Chino” a internet. La comedia dirigida por Sebastián Borensztein y con Ricardo Darín en el protagónico, recibió varios premios -el Goya a la mejor película de 2011, entre otros-. Cuenta el encuentro de un ferretero malhumorado y de un inmigante chino en las calles de Buenos Aires.

La película fue subida a Youtube por diferentes usuarios. Los derechos de propiedad intelectual del film son de Pampa Films S.A, la productora que denunció penalmente a 10 personas y a los administradores del sitio por infracción a la Ley de Propiedad intelectual. Se estima que cchocientos millones de personas acceden a través de Youtube a contenidos cargados por usuarios registrados en todo el mundo. Su uso es gratuito y libre.

En primera instancia, la jueza dictó el sobreseimiento de las personas y dispuso el archivo de la causa. Pero la fiscalía y la querella apelaron los sobreseimientos y el archivo. La querella pedía que los acusados fueran citados a indagatoria. La fiscalía, en cambio, sostenía que los usuarios que habían subido la película “tenían responsabilidad penal”, de acuerdo a la ley de propiedad intelectual. “La conducta de los administradores de youtube.com resultaría típica y antijurídica, por cuanto a través de su sitio permitieron que se publicitaran obras que finalmente eran reproducidas sin el consentimiento de sus titulares”, expresó la fiscalía.

Después de las apelaciones, la causa llegó a la Sala V de la Cámara Criminal y Correccional, integrada por Gustavo Bruzzone, Mirta López González y Rodolfo Pociello Argerich, que confirmó el sobreseimiento de los imputados. Los jueces explicaron que “los contenidos que se suben a YouTube no son conocidos anticipadamente por los que administran el sitio”. Por lo que no se puede considerar a los administradores como “garantes de los contenidos de esa página y/o partícipes necesarios de las acciones delictivas o ilegales”.

Según el expediente, la película estuvo disponible en el sitio durante nueve meses (hasta el 18 de abril de 2012) y fue reproducida casi 200 mil veces. La fiscalía afirmó que no existía “evidencia alguna de medidas por parte de los imputados tendientes a controlar y evitar hechos como los denunciados”. Y explicó que el hecho de que youtube.com “hubiera suscripto acuerdos para la exhibición de obras audiovisuales con diferentes sellos resultaba indicativo de que conocía los valores de la propiedad intelectual”. Por lo que debería ser considerada responsable por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual.

Sin embargo, los camaristas manifestaron que Youtube brinda “un servicio de intermediación para subir contenidos y su característica esencial para socializar información cultural a nivel mundial le otorga una condición destacada” por lo que su actividad es “aceptada como un riesgo permitido”. Algo que incluye a los usuarios que subieron la película: “tampoco resulta delictiva la acción de los diversos usuarios que pusieron a disposición gratuita e indeterminada la película tutelada”, consignaron en la sentencia.

Para los magistrados no se trata de un delito penal sino que, en todo caso, se trata de un “lucro cesante”, es decir el dinero que dejó de ganar la productora, “por las sumas que, en base al derecho de autor, se habrían dejado de percibir por el acceso gratuito habilitado”. Lo que tiene que ver más con la justicia civil que con la penal.