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Visa Waiver e intercambio de datos personales: ¿Vale la pena firmar en estas condiciones?

El mundo político chileno se ha dividido ante la eventual aprobación de un acuerdo de cooperación con Estados Unidos, que consiste en el intercambio de información para la prevención e investigación de delitos graves, ya firmado por el Gobierno de Sebastián Piñera.

Pero ante la legítima preocupación por un nuevo conjunto de reglas que permite el tráfico internacional de datos personales, sin antes establecer resguardos adecuados a los mismos, parece necesario recordar, una vez más, por qué aceptar estas condiciones es riesgoso para los derechos de las personas.

Acuerdos y leyes

El programa Visa Waiver comenzó a funcionar el 31 de marzo pasado y permite viajar a Estados Unidos con un trámite de visa expedito. Pese a que buena parte de los requisitos que impone el gobierno estadounidense se encuentran cumplidos, uno de ellos, el Acuerdo en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave, no ha sido aprobado por el Congreso Nacional, después de ser negociado y firmado.

El acuerdo no es un tratado bilateral que funcione en el vacío, ni constituye por sí solo un acuerdo de Visa Waiver. El acuerdo sienta las bases para el intercambio de información de personas que hayan sido identificadas en la investigación de delitos graves, cuando se sospeche que alguien ha cometido o, como dice el texto del acuerdo, “podría cometer” delitos graves o actos terroristas.

Desde el punto de vista legal, para hacer operativo ese intercambio de datos, se requiere habilitar la entrega por parte de los órganos del Estado que los reúnen y maneja. Con este fin, junto con someter el acuerdo a la tramitación del Congreso, el Gobierno anterior introdujo un proyecto de ley que “facilita” el intercambio de datos personales. Entonces, no solamente tenemos un programa en plena vigencia, sino también un acuerdo pendiente de aprobar y modificaciones legales en tramitación para implementar dicho acuerdo.

El Gobierno de Sebastián Piñera firmó un acuerdo de cooperación con Estados Unidos, que consiste en el intercambio de información para la prevención e investigación de delitos graves, cuya aprobación en el Congreso hoy es incierta.

 ¿Un acuerdo inocuo?

Se ha planteado el absurdo argumento de que existen componentes ideológicos en los cuestionamientos al acuerdo de intercambio de datos. Lo cierto es que tanto desde la academia como desde la sociedad civil, la preocupación por la privacidad y por la protección de los datos personales en Chile ha sido constante y transversal desde hace mucho. Naturalmente existe cierta desconfianza implícita luego de las revelaciones de Edward Snowden respecto de la NSA —que supuso reacciones diplomáticas en Alemania y Brasil, mas silencio en Chile-, pero esto dista de ser una crítica política “ideológica”, sino una preocupación por el respeto de los derechos fundamentales.

Otras voces en el Congreso acusan que el tratado es inofensivo y los cuestionamientos infundados, pues no habría nada de “irregular” en esta clase de acuerdos. Pero eso es desatender al cuerpo mismo del acuerdo. ¿Por qué se niega abiertamente que el acuerdo incluya temas que sí aborda, como el tratamiento automatizado de perfiles de ADN? ¿Por qué no se han puesto bajo cuestionamiento aspectos básicos del acuerdo, como la débil definición de un delito grave o la operación del acuerdo con fines de “prevención”, sin que en el acuerdo mismo se visualice un límite más claro que la “amenaza grave a (la) seguridad pública”?

El exclusivo club del Visa Waiver

Es interesante consignar que Chile no es el primer país en Latinoamérica (exceptuando a México, país fronterizo con EE. UU.) que se une al programa Visa Waiver. Sí es el único en que el programa está vigente, después de haber regido para Argentina y Uruguay, casos en que Estados Unidos acusó abuso del beneficio y lo revocó.

El embajador de EE. UU. en Chile, Michael Hammer, ha declarado públicamente que los otros 37 países que son parte del programa Visa Waiver han cumplido o cumplirán a futuro con requisitos como la firma del acuerdo de intercambio de información, siguiendo una política instaurada en el año 2007. Ser parte de ese club, en consecuencia, significaría firmar el acuerdo aun si el tratamiento de la información carece de reglas internas que aseguren su protección.

Se ha puesto como ejemplo a los numerosos países de la Unión Europea que están dentro del programa. Pero se ha omitido mencionar tres cosas relevantes al respecto. La primera, es la operación del convenio incluso sin la firma de un acuerdo similar, como ocurre con el Reino Unido. La segunda, los altos estándares que mantiene la Unión Europea en materia de protección de datos desde hace décadas, existiendo una brecha inconmensurable en el nivel de protección entre la UE y Chile, que está lejos de implementar un nivel de protección suficiente para permitir el intercambio de datos personales entre la Unión y nuestro país. ¿Es razonable esperar que se firme un acuerdo de intercambio de datos a un nivel más bajo de protección?

También se ha omitido mencionar que acuerdos bilaterales de esta naturaleza ya han sido objeto de críticas por parte de la Comisión Europea, respecto de los países de la UE que han suscrito convenios similares, sin considerar un estándar europeo en la materia; exigiendo, además, el levantamiento de requisitos de visa para todos los países de la Unión en aras de la reciprocidad.

Sin protección aquí, sin protección allá

El canciller Heraldo Muñoz declaró que, en el marco del acuerdo, se va a “salvaguardar la privacidad de todos los chilenos, la información que corresponda, de acuerdo a la legislación interna”. El problema es la debilidad de esa legislación interna. Como hemos indicado en numerosas ocasiones, la legislación chilena está muy lejos de cumplir con estándar internacional alguno de protección de datos personales.

Pero la ley chilena no es el único problema. También lo es la ley en los Estados Unidos, que tiene resguardos menores a los vigentes en Europa; además, la Privacy Act de 1974 es aplicable a sus ciudadanos y residentes, y no igualmente para  extranjeros no residentes.  En los hechos, esto ha servido al gobierno federal para hacer y deshacer a su arbitrio con los datos de extranjeros  no residentes.

Las consecuencias son potencialmente nefastas. Se han reportado casos de personas que han sido puestas en listas que impiden viajar en avión (“no fly list”) o han sido objeto de apremios y torturas, basadas en sospechas y en datos errados. La calidad de los datos, incluida su precisión y su actualidad, es un aspecto que la ley chilena es incapaz de asegurar.

¿Son esos los riesgos que buscamos que asuman todos los chilenos, en beneficio del bajísimo porcentaje que puede viajar a Estados Unidos? ¿Por qué el acuerdo no incluyó un compromiso más allá de la intención política, que signifique reglas claras, explícitas, de rango legal, en ambos países? Finalmente, ¿qué nos obliga a aceptar un acuerdo de intercambio de datos personales, sin antes asegurar un sistema de protección de esos datos?

¿Vale la pena firmar así?

Más allá de la contingencia de las relaciones internacionales de Chile, cabe preguntarse por qué materias con este nivel de sensibilidad son aisladas de un debate público amplio e informado. No solamente por la firma de uno u otro acuerdo, sino, en general, de la conformación de un sistema nacional acorde a los intereses legítimos sobre el control de los datos personales. Es lamentable que la agenda pública se dedique a un tema relacionado con datos personales, pero solo con el propósito de lograr ventajas políticas eventuales, en lugar de buscar un estándar más elevado de los derechos de las personas.

La negociación de acuerdos entre países por parte de Chile ha estado acompañada de una opacidad vergonzosa, mientras buena parte de la elite política insiste en pedir confianza ciega, sin garantías institucionales mínimas de respeto a derechos fundamentales y sin un compromiso serio por que esas garantías existan a futuro. No basta con confiar en la palabra de las autoridades, sino el aseguramiento de derechos, de forma explícita, en normas legales. Ningún programa que beneficie a unos pocos merece poner en juego los derechos de todos.