Por Eduardo Bertoni | Para LA NACION
¿Qué diríamos si un funcionario de la Comisión Nacional de Comunicaciones se presentara ante la empresa que nos provee servicios de Internet y solicitara información sobre el contenido de nuestros correos electrónicos? Sin duda, deberíamos manifestar nuestro rechazo. Pues bien, a partir de la resolución 5/2013 de la Secretaría de Comunicaciones, esa posibilidad queda totalmente habilitada. Las violaciones de garantías individuales, de llevarse a la práctica la resolución, son muchas, por lo que esa norma debería revisarse de manera urgente.
El 5 de junio de 2013, mediante el decreto presidencial 681/2013, el Poder Ejecutivo dispuso que la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios debería dictar un nuevo reglamento que estableciera los requisitos de calidad para los servicios de telecomunicaciones. En cumplimiento del decreto, el 1° de julio siguiente la Secretaría de Comunicaciones emitió la resolución 5/2013, en la que establece que los prestadores de telecomunicaciones deberán “garantizar el libre acceso de la Comisión Nacional de Comunicaciones a las instalaciones y sistemas vinculados a la prestación del servicio, y brindar toda la información que les sea requerida en las formas y en los plazos que ésta fije al efecto”. El artículo 3 reitera esta obligación (la CNC, “a fin de dar cumplimiento a la presente, podrá requerir a los prestadores de servicios de telecomunicaciones la información que estime pertinente, fijando un plazo para su presentación”).
Una lectura completa de la resolución hace que merezca algunas precisiones. Por un lado, en sus fundamentos se sostiene que la información a requerir se trataría de aquella vinculada con los indicadores de calidad de servicios -a quienes las llamadas de los celulares se nos cortan abruptamente sabemos a qué se refiere la “calidad de servicio”-; por otro lado, hay una mención en el artículo 5 que dispone que para la implementación de los mecanismos de medición de calidad de servicios se deben respetar las normas de protección de datos personales.
Sin embargo, los artículos 2 y 3 antes mencionados dan poder a la CNC para requerir a los prestadores “toda” la información que posean. Al empoderar a este organismo no se hace ninguna aclaración. En consecuencia, nada impediría que la CNC interpretara que puede pedir a un prestador de servicios acceso a datos de sus usuarios. Lo que resulta más grave es, además, que la autoridad de control sea la Comisión Nacional de Comunicaciones, intervenida por el Poder Ejecutivo desde 2002. Dicho de otro modo, el PEN podría solicitar datos de los usuarios sin siquiera tener que requerir un permiso judicial. Nuestra privacidad, como derecho fundamental, queda reducida de manera notable.
La resolución en cuestión también regula sobre otra cuestión que, contrariamente a lo recién explicado, podría ser en beneficio de los usuarios: la neutralidad de la red. Una red neutral podría definirse como aquella que transporta datos de una forma no discriminatoria, independientemente de sus contenidos, naturaleza, o la identidad de quien los envía o recibe.
Chile fue el primer país en sancionar una ley de neutralidad de la red. El tema está en debate en la Unión Europea y en Estados Unidos. En nuestro país, el debate está hoy instalado en la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado, donde varios legisladores pertenecientes a todo el arco político han presentado proyectos sobre neutralidad de la red. Sin embargo, la resolución de la Secretaría de Comunicaciones se adelantó al debate en el Congreso e incluyó una regulación a favor de la neutralidad de la red. Pero la referencia es débil justamente por la norma que la contiene. Sería conveniente plasmar el principio de neutralidad de la red en una ley sancionada por el Congreso y no en una mera resolución emitida a raíz de un decreto presidencial.
Las regulaciones de los servicios que facilitan las comunicaciones de las personas, sobre todo a partir de la expansión de Internet, deben tratarse con cuidado. Regulaciones descuidadas pueden tener consecuencias indeseadas para el ejercicio y respeto de derechos humanos, como la libertad de expresión o la privacidad. En definitiva, podemos compartir la sensación de la presidenta Cristina Fernández cuando contó que le corrió frío por la espalda al enterarse de que los servicios de informaciones de Estados Unidos nos estuvieron espiando. Pero el mismo escalofrío nos debe correr ante la posibilidad de que una oficina intervenida por el Poder Ejecutivo pueda espiarnos, gracias a una normativa que resulta, cuando menos, poco clara.
Por Eduardo Bertoni | Para LA NACION
¿Qué diríamos si un funcionario de la Comisión Nacional de Comunicaciones se presentara ante la empresa que nos provee servicios de Internet y solicitara información sobre el contenido de nuestros correos electrónicos? Sin duda, deberíamos manifestar nuestro rechazo. Pues bien, a partir de la resolución 5/2013 de la Secretaría de Comunicaciones, esa posibilidad queda totalmente habilitada. Las violaciones de garantías individuales, de llevarse a la práctica la resolución, son muchas, por lo que esa norma debería revisarse de manera urgente.
El 5 de junio de 2013, mediante el decreto presidencial 681/2013, el Poder Ejecutivo dispuso que la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios debería dictar un nuevo reglamento que estableciera los requisitos de calidad para los servicios de telecomunicaciones. En cumplimiento del decreto, el 1° de julio siguiente la Secretaría de Comunicaciones emitió la resolución 5/2013, en la que establece que los prestadores de telecomunicaciones deberán “garantizar el libre acceso de la Comisión Nacional de Comunicaciones a las instalaciones y sistemas vinculados a la prestación del servicio, y brindar toda la información que les sea requerida en las formas y en los plazos que ésta fije al efecto”. El artículo 3 reitera esta obligación (la CNC, “a fin de dar cumplimiento a la presente, podrá requerir a los prestadores de servicios de telecomunicaciones la información que estime pertinente, fijando un plazo para su presentación”).
Una lectura completa de la resolución hace que merezca algunas precisiones. Por un lado, en sus fundamentos se sostiene que la información a requerir se trataría de aquella vinculada con los indicadores de calidad de servicios -a quienes las llamadas de los celulares se nos cortan abruptamente sabemos a qué se refiere la “calidad de servicio”-; por otro lado, hay una mención en el artículo 5 que dispone que para la implementación de los mecanismos de medición de calidad de servicios se deben respetar las normas de protección de datos personales.
Sin embargo, los artículos 2 y 3 antes mencionados dan poder a la CNC para requerir a los prestadores “toda” la información que posean. Al empoderar a este organismo no se hace ninguna aclaración. En consecuencia, nada impediría que la CNC interpretara que puede pedir a un prestador de servicios acceso a datos de sus usuarios. Lo que resulta más grave es, además, que la autoridad de control sea la Comisión Nacional de Comunicaciones, intervenida por el Poder Ejecutivo desde 2002. Dicho de otro modo, el PEN podría solicitar datos de los usuarios sin siquiera tener que requerir un permiso judicial. Nuestra privacidad, como derecho fundamental, queda reducida de manera notable.
La resolución en cuestión también regula sobre otra cuestión que, contrariamente a lo recién explicado, podría ser en beneficio de los usuarios: la neutralidad de la red. Una red neutral podría definirse como aquella que transporta datos de una forma no discriminatoria, independientemente de sus contenidos, naturaleza, o la identidad de quien los envía o recibe.
Chile fue el primer país en sancionar una ley de neutralidad de la red. El tema está en debate en la Unión Europea y en Estados Unidos. En nuestro país, el debate está hoy instalado en la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado, donde varios legisladores pertenecientes a todo el arco político han presentado proyectos sobre neutralidad de la red. Sin embargo, la resolución de la Secretaría de Comunicaciones se adelantó al debate en el Congreso e incluyó una regulación a favor de la neutralidad de la red. Pero la referencia es débil justamente por la norma que la contiene. Sería conveniente plasmar el principio de neutralidad de la red en una ley sancionada por el Congreso y no en una mera resolución emitida a raíz de un decreto presidencial.
Las regulaciones de los servicios que facilitan las comunicaciones de las personas, sobre todo a partir de la expansión de Internet, deben tratarse con cuidado. Regulaciones descuidadas pueden tener consecuencias indeseadas para el ejercicio y respeto de derechos humanos, como la libertad de expresión o la privacidad. En definitiva, podemos compartir la sensación de la presidenta Cristina Fernández cuando contó que le corrió frío por la espalda al enterarse de que los servicios de informaciones de Estados Unidos nos estuvieron espiando. Pero el mismo escalofrío nos debe correr ante la posibilidad de que una oficina intervenida por el Poder Ejecutivo pueda espiarnos, gracias a una normativa que resulta, cuando menos, poco clara.
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