Artículos

La propuesta del gobierno para regular el lobby que se puede votar en la web

Desde hoy y hasta el 30 de mayo, el borrador del proyecto estará sujeto a consulta en el sitio web destinado para ello por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Desde hoy se encuentra disponible en el sitio de consulta ciudadana del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el borrador del reglamento que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios.

El borrador estará sujeto a consulta hasta el 30 de mayo, la que tendrá respuesta de parte del gobierno el día 8 de junio. En general, el borrador del proyecto establece que:

Estarán sometidos al reglamento:

Ministerios
Intendencias
Gobernaciones
Gobiernos regionales
Municipalidades
Fuerzas Armadas, de Orden y seguridad pública
Órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa
Lobbistas y gestores de intereses particulares.

Son sujetos pasivos de lobby:
Ministros
Subsecretarios
Jefes de servicios
Directores regionales de servicios públicos
Intendentes
Gobernadores
Secretarios regionales ministeriales
Embajadores
Jefes de gabinete de las personas anteriormente mencionadas, cualquiera sea su forma de contratación
Consejeros regionales
Alcaldes
Concejales
Secretarios ejecutivos de consejos regionales
Directores de obras municipales
Secretarios municipales
Comandantes en Jefe de las FF.AA.
Director General de la PDI
General director de Carabineros
Jefe y subjefe del Estado Mayor Conjunto
Encargados de adquisiciones
Consejeros del Consejo de Defensa del Estado (CDE), el Servicio Electoral, el Consejo para la Transparencia, el Consejo de Alta Dirección Pública, el Consejo Nacional de Televisión, el Instituto de Derechos Humanos.
Integrantes de Paneles de Expertos de la ley de Transporte de Energía Eléctrica;  del panel técnico creado por la ley que modifica la ley de concesiones de OO.PP y de las comisiones evaluadoras de la normativa de compras públicas.

Según el borrador, el primer día hábil del mes de mayo los jefes de servicio “individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby a las autoridades y funcionarios que en razó de su función o cargo tengan atribuciones decisiorias relevantes o influyan decisivamenete en quienes tengan dichas atribuciones y reciban por ell regularmente una remuneración“.

La lista, explica el reglamento, debe ser actualizada mensualmente y también cuando a solicitud de algún interesado, se dicte una resolución incorporando a alguna persona al listado de sujetos pasivos de lobby.

Solicitar que algún funcionario se transforme en sujeto pasivo de lobby
Cualquier persona podrá solicitar la incorporación de un funcionario público que no haya sido incluido en el listado y que cumpla con las características de tener atribuciones decisiorias relevantes, influya en dichas personas y reciba regularmente una remuneración.

La incorporación debe ser por escrito al jefe del servicio y debe contener:
Nombre y cédula de identidad del solicitanre. Número de pasaporte en el caso de los extranjeros.
Dirección de correo electrónico o domicilio
Nombre y cargo de la persona que se pretende individualizarán.

La autoridad tendrá 10 días para resolver la inclusión de la persona en el listado o rechazar la solicitud.

Deberes y derechos vinculados al lobby
Las autoridades deberan tener igualdad de trato respecto de las personas quye soliciten audiencias sobre una misma materia.
Los órganos a los que se aplica el reglamento deben crear un registro de agenda pública, un registro de viajes y un registro de lobbistas.

Las personas que realicen lobby o gestionen intereses particulares, deberán proporcionar la siguiente información:
Individualización de las personas con quienes sostendrán la reunión.
Individualización de la persona a quien representan ya sea una persona natural o jurídica y deberán describir el giro y actividades de la persona.
Declarar si reciben pago u otro tipo de beneficios por el lobby o la gestión de intereses.
Declarar la materia que se abordará en la reunión.

La omisión de las materias, dice el borrador del reglamento, será penada.

Agenda pública
Las agendas deben individualizar todas las audiencias y reuniones de los sujetos de lobby y deben:

Individualizar a las personas con las que se sostuvo la reunión
Declarar si la persona recibe pago o beneficios por la gestión
Lugar, hora, fecha y duración de la audiencia
materia abordada en la reunión.

El consejo para la transparencia deberá disponer en su sitio web los registros de agenda de los organos obligados a esta realización y también una nómina de las personas naturales o jurídicas que hayan sostenido audiencias  con los sujetos de lobby.

Registro de viajes
Obliga a incluir:
Destino
Objeto del viaje
Costo Total
Persona natural o jurídica que lo financió

Donaciones
Se realizará una nómina de los donativos oficiales y protocolares que reciban los sujetos de lobby que superen el precio de una UTM. El listado deberá contener
Singularización del donativo.
Fecha y ocasión de su recepción.
Individualización de la persona natural o jurídica que realizó el donativo.

Registro de lobbistas y gestores de interés
Habrá un registro de lobbistas y gestores de interés para cada uno de los órganos e instituciones individualizadas como sujetos pasivos.

El registro se realizará con la individualización de las personas que soliciten audiencia.
Los lobbistas también podrán inscribirse en forma voluntaria.

1 comment on “La propuesta del gobierno para regular el lobby que se puede votar en la web

Comments are closed.