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¡No en mi nombre! La protección de las mujeres como argumento de censura – Argentina

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Por Beatriz Busaniche, Fundación Vía Libre

El proyecto, firmado entre otros por el Diputado Andrés Larroque y varios otros legisladores del partido de gobierno bajo el expediente 6943-D-2013, obtuvo dictamen de mayoría sin modificaciones en la Comisión de Comunicaciones e Informática en la Cámara de Diputados en la reunión del 26 de agosto de este año.
Si bien la lucha contra la trata de personas en general, y la explotación sexual en particular, son objetivos legítimos, el proyecto va más allá de eso. En su articulado establece la prohibición de “todos los avisos, publicaciones, publicidades o cualquier otro tipo de mensajes que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, a través de cualquier medio de comunicación”, incluyendo los sitios de Internet.

Nótese la amplitud de la definición, ya que la prohibición alcanza a todas las comunicaciones, “explícitas o implícitas”, que tengan relación con una oferta sexual, actividad que no es ilegal en Argentina. Unas 6 mil mujeres, agrupadas en la Asociación de Meretrices Argentinas (AMMAR), hacen de este tipo de oferta su medio de vida y se reivindican como trabajadoras sexuales. 6 de cada 10 personas que participaron de la encuesta realizada por la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero de Argentina en 2012 declararon estar vinculadas al trabajo sexual en la actualidad. Estas personas se encuentran en situaciones particularmente vulnerables y este tipo de legislación las deja en un lugar de mayor desprotección y precariedad, ya que las margina de la posibilidad de ofrecer sus servicios de manera autónoma e independiente de los explotadores que el proyecto busca perseguir.

El proyecto amplía el objeto de la ley sobre “Prevencion y sancion de la trata de personas y asistencia a sus victimas” (ley 26364) , ya que la norma no prohíbe los avisos que una persona mayor de edad realice ofertando servicios sexuales, en clara contradicción con los principios constitucionales argentinos, que establecen que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Este principio de legalidad de es fundamental en un estado de derecho.

La segunda parte del artículo 2 del proyecto expresa que “quedan comprendidos en este régimen todos aquellos avisos que haciendo referencia a otras actividades lícitas, tengan como finalidad la realización de alguna de las actividades indicadas en el párrafo precedente.” Tal nivel de prohibición de avisos y comunicaciones sobre actividades lícitas avanza sobre los principios consagrados en la Constitución.

El procedimiento de aplicación de la legislación propuesta implica que “la instrucción y la aplicación de sanciones por violación a disposiciones de la presente ley serán realizadas por la autoridad de aplicación, de acuerdo a la reglamentación que el Poder Ejecutivo Nacional dicte a tal efecto” (art. 5).

El artículo 6, por su parte, faculta a la autoridad de aplicación a requerir la eliminación y bloqueo de acceso a los avisos, publicaciones, publicidades o cualquier otro tipo de mensajes o contenidos enumerados en el artículo 2, que se difundan a través de cualquier medio de comunicación o tecnología de la información y comunicación, de conformidad con el procedimiento que dicte el PEN. Esto es, la norma faculta a la autoridad de aplicación a bloquear contenidos no necesariamente ilícitos e imponer multas a los medios de comunicación sin que medie orden judicial.

Esta iniciativa sigue la misma línea que otro proyecto presentado recientemente en el Senado, que establecía el filtro generalizado de sitios de material pornográfico para adultos (http://www.infotechnology.com/internet/Presentan-un-proyecto-de-ley-para-facilitar-el-bloqueo-de-sitios-de-Internet-en-la-Argentina-20140714-0002.html). Ambos proyectos se embanderan en causas nobles: la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual por un lado, y la protección de los menores por el otro, pero proponen sistemas de restricción, control y censura impropios del Estado de Derecho.

La oferta sexual no es sinónimo de explotación sexual ni de trata de personas. La lucha contra este flagelo merece mucho más que esto y requiere un estudio serio de las acciones a seguir. Datos del Ministerio Público Fiscal, consignados en el dictamen de minoría, indican que la incidencia de internet en la captación de víctimas de trata es muy baja. Apenas el 5% del reclutamiento de personas para redes de trata es atribuible a la publicidad gráfica o a tecnologías de comunicación (internet, teléfono, chat, etc).

La lucha contra la trata, la defensa de la dignidad de las mujeres, de las personas en situación de explotación, y el cuidado y la protección de los derechos de los niños son causas innegables. Sin embargo, poco pueden aportar proyectos que sólo apelan a la prohibición de mensajes y al bloqueo y filtrado de medios de comunicación e internet, en la defensa de los derechos de las personas víctimas de trata y explotación, precarizando aún más la ya difícil situación de las personas trabajadoras sexuales independientes y autónomas.

Cuando las cuestiones morales y los prejuicios dominan esta discusión se torna muy difícil expresar públicamente el rechazo de proyectos de tan noble justificación, pero que establecen antecedentes regulatorios de enorme gravedad.